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domingo, 27 de julio de 2025

Guardas Rurales

Formación

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, las personas aspirantes a Guardas rurales, habrán de superar, en ciclos de al menos sesenta horas y dos semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Por su parte, las personas aspirantes a las especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos deberán superar los módulos específicos para la especialidad correspondiente, establecidos por la Secretaría de Estado de Seguridad, consistentes en ciclos de sesenta horas lectivas, para la especialidad de guarda de caza, y treinta horas lectivas, para la de guardapesca marítimo.

Los ciclos formativos, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio.



Requisitos

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, las personas aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos/as de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a las personas nacionales de la otra.
  3. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.
  4. Poseer la aptitud psicofísica necesaria para el ejercicio de las respectivas funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. En el caso de aquellas aspirantes que se encuentren en periodo de embarazo, parto y posparto, se tendrá en cuenta lo estipulado en el apartado de la convocatoria "Protección a la maternidad"
  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  6. No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  7. No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad privada. 
  8. No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  9. Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos específicos en los centros de formación para guardas rurales y sus especialidades.

En el caso de las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

  1. Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
  2. Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
    1. En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
      • Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
      • Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
      • Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
    1. En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
      En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 4.5 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
  1. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
  2. Los previstos en las letras a), e), f), g) y h) del primer apartado.

La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las funciones de seguridad privada en España de las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.



Presentación de instancias

Procedimiento de inscripción

La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/), seleccionando Seguridad Privada y el procedimiento de «Admisión a pruebas de selección para Guardas Rurales y sus Especialidades». Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Presentación de documentos

Durante el proceso de inscripción telemático y al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
    Las personas aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso.
  2. Informe de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, y en la Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que de aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas para prestar servicios de seguridad privada.
  3. Diploma o certificado que acredite que la persona aspirante haya superado los módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad de guarda rural y haya sido expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado. Quienes concurran a la especialidad de guarda de caza o a la de guardapesca marítimo deberán acreditar asimismo haber superado los módulos específicos para las correspondientes especialidades, mediante constancia expresa en el propio diploma o certificado, o copia compulsada del mismo, que habrá de ser expedido por el correspondiente centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y que cuente con profesorado acreditado por la Comisión de Valoración del Profesorado.
  4. Las personas aspirantes extranjeras no residentes deberán aportar fotocopia de la tarjeta de identidad o autorización de residencia en vigoro en su defectodel pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el número de identidad de la persona titular.

Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, ser acreditada por la persona interesada o no será tenida en cuenta.

Exención de acreditación de requisitos

Los documentos acreditativos de los requisitos relativos a la nacionalidad y la titulación académica no se exigirán a las personas aspirantes que previamente se encuentren habilitadas como vigilantes de seguridad o como guardas rurales por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de guarda rural, regulada en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada. 

Liquidación de tasas

Durante el proceso de inscripción telemático se deberá abonar la Tasa Código 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada».

Este abono se podrá realizar por cualquiera de estos medios:

  • Mediante la pasarela de pagos habilitada en la sede electrónica.
  • Adjuntando en sede electrónica el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, código 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada» concepto «participación en los exámenes y pruebas previos a la habilitación de Guardas Particulares de Campo y sus especialidades» una vez efectuado el pago en una entidad bancaria.
    Este impreso se puede descargar desde el siguiente enlace: https://pago-tasas.guardiacivil.es/790/index_SEGURIDAD.faces (enlace válido únicamente para la cumplimentación del documento. Será necesario efectuar el pago en una entidad bancaria).
  • Adjuntando en sede electrónica el justificante bancario que acredite el pago de la Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada, únicamente en el caso de que para la realización del pago no se haya utilizado el impreso modelo 790, código 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada»

La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización de la persona interesada para que el Servicio de Protección y Seguridad recabe, mediante plataformas de intermediación electrónica, sus datos de identidad, los antecedentes penales que pudieran obrar a su nombre, así como todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento que ya obren en poder de la Administración. En caso de no consentimiento u oposición expresa por parte de la persona interesada, ésta deberá aportar al procedimiento la documentación pertinente. 

Convocatoria a pruebas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal calificador aprobará, mediante Acuerdo, la lista provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.



Pruebas de aptitud

Las personas aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos y las pruebas de aptitud física determinadas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se regula la formación previa de los/las guardas rurales y sus especialidades.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación de personas aspirantes que, habiendo superado las pruebas y acreditado los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, sean declaradas aptas definitivas para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las personas aspirantes que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para guardas rurales y a las de alguna de sus especialidades realizarán todas aquellas a las que hayan sido convocadas, si bien deberán haber superado las de guarda rural para que les sean calificadas las de las especialidades.

 

Prueba de Conocimientos Teórico-Práctico

  1. Para las personas aspirantes a guardas rurales consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de sesenta (60) preguntas ajustadas al temario de materias comunes, además se contestaran tres (3) preguntas reserva que figuran en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta y tres (63) minutos. Las preguntas de reserva, solamente, serán valoradas en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado/a apto/a, la persona aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (30 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no restan puntuación alguna.
  2. Las personas aspirantes a la especialidad de guardas de caza deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre las materias exclusivas para esta especialidad, además se contestará una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de veintiún (21) minutos. La pregunta de reserva, solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada. Para ser declarado/a apto/a, la persona aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no restan puntuación alguna.
    Además, aquellas personas aspirantes a esta especialidad que no sean guardas rurales deberán realizar el cuestionario descrito en el apartado a) que antecede, estando exentas del mismo las que ya lo sean.
  3. Las personas aspirantes a la especialidad de guardapescas marítimos deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre las materias exclusivas para esta especialidad; además se contestará una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de veintiún (21) minutos. La pregunta de reserva, solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado/a apto/a, la persona aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas erróneas no restan puntuación alguna.
    Además, aquellas que no sean guardas rurales deberán realizar el cuestionario descrito en el apartado a) que antecede, estando exentas del mismo las que ya lo sean.

 

Prueba de Aptitud Física

Para los/las guardas rurales y sus especialidades consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos a continuación, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supondrá la eliminación inmediata. La calificación de esta prueba será de "apto/a" o "no apto/a".  

Para su realización, las personas aspirantes irán provistas de atuendo deportivo y de tarjeta sanitaria en vigor. Asimismo, antes de la realización de las pruebas de aptitud física, deberán entregar al Tribunal calificador un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de la realización de las pruebas de aptitud física, en el que se haga constar de forma concreta y expresa que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del/de la aspirante del proceso selectivo.

Estarán exentos/as de realizar la prueba de aptitud física las personas aspirantes a la especialidad de guarda de caza que hayan obtenido la habilitación como guarda rural o se encuentren realizando los trámites para su obtención tras haber superado las pruebas correspondientes en otra o en la misma convocatoria. En el caso de las personas aspirantes a la especialidad de guardapesca marítimo, deberán realizar la prueba específica de natación, sean o no guardas rurales y/o guardas de caza.

 

Pruebas de aptitud física para Guardas rurales y sus especialidades

  1. Carrera 400 metros lisos (hombres y mujeres).
    • Lugar: La prueba se realiza individualmente o en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.
    • Explicación de la prueba:
      • Posición de salida: de pie, detrás de la línea de salida.
      • Ejercicio: se ordenará «listo»…, «ya», y a esta señal, las personas aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 400 metros.
      • El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
      • Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.
      • Si la persona aspirante abandona la zona de carrera, será excluida. Igualmente, la persona aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminada.
      • Se realizará un solo intento.
  1. Potencia tren inferior (hombres y mujeres).
    • Salto vertical.
    • Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
      • Explicación de la prueba:
      • Posición de partida: en pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos la altura que alcanza en esta posición.
      • Ejecución: el candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparatos, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
      • Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
    • Reglas:
      • Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
      • Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
      • Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
  1. Potencia tren superior.

      Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).

    • Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
    • Material: Barra fija.
    • Explicación de la prueba:
      • Posición de partida: suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
      • Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
      • Se contará el número de flexiones completas.
      • Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

      Lanzamiento de balón medicinal (mujeres y hombres de 40 años o más).

    • Lugar: Campo de deportes.
    • Material: Balón medicinal de tres kilogramos.
    • Explicación de la prueba:
      • Posición de partida: detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
      • Ejecución: lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
    • Reglas:
      • El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez, por encima de la cabeza.
      • No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
      • Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
      • El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
      • El intento que no cumpla alguna de las reglas se considera nulo.
      • Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
  1. Natación: 50 metros. (hombres y mujeres).
    • Lugar: Piscina.
    • Explicación de la prueba:
      • Posición de salida: en pie, al borde de la piscina.
      • Ejecución: se lanzará al agua, debiendo efectuar el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no superior a los expresados en la tabla de función.
      • Tomar el tiempo invertido.
      • Sólo se permite un intento.

 

Tablas de función de pruebas físicas para Guardas rurales y sus especialidades

EdadSexoFlexiones

Balón
medicinal

Salto
vertical

Carrera (400 metros)

Natación (50 metros)

De 18 a 25 añosHombres4 44 cm1'12''90 s
Mujeres 4,75 m36 cm1'33''95 s
De 26 a 32 añosHombres3 42 cm1'14''95 s
Mujeres 4,25 m34 cm1'40''100 s
De 33 a 39 añosHombres2 40 cm1'20''100 s
Mujeres 4,00 m32 cm1'49''105 s
De 40 a 50 añosHombres 7,00 m36 cm1'30''105 s
Mujeres 3,75 m28 cm1'56''110 s
> 51 añosHombres 6,50 m34 cm1'45''110 s
Mujeres 3,50 m25 cm2'06''115 s

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Las aspirantes admitidas a las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, que acrediten ante el Presidente del Tribunal calificador mediante informe médico oficial que se encuentran en periodo de embarazo, parto y posparto no pudiendo realizar por dichos motivos en condiciones de igualdad con los demás aspirantes de las pruebas físicas establecidas en las bases de la convocatoria, realizarán las pruebas físicas conforme a las siguientes directrices:

  1. Mediante solicitud al Tribunal calificador expondrán su impedimento para realizar las pruebas físicas y acreditarán su situación mediante informe médico oficial en el que se indicará que la limitación alcanza a la totalidad de las pruebas físicas a realizar establecidas en las bases de la convocatoria.
  2. Será autorizada por el Tribunal calificador mediante acuerdo la realización de las pruebas físicas en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que la interesada pueda desarrollar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes.


Temario


Tema 1. La Constitución Española: Preámbulo. Título Preliminar. Título Primero: De los Derechos y Deberes Fundamentales (artículos 15 al 19). Título II: De la Corona (artículo 56). Título III: De las Cortes Generales (artículo 66). Título IV: Del Gobierno y de la Administración (artículos 97 y 98). Título VI: Del Poder Judicial (artículo 117). Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (artículo 137).

Tema 2. Código Civil (Real Decreto 24 de julio de 1889): Clasificación de los bienes. La propiedad. Usufructo: Usufructo en general. Servidumbres.

Tema 3. Código Penal I (Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre). La infracción penal: Delitos y faltas, causas que eximen de la responsabilidad criminal, causas que atenúan la responsabilidad criminal, causas que agravan la responsabilidad criminal. Personas criminalmente responsables de los delitos y faltas.

Tema 4. Código Penal II (Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre): El homicidio y sus formas. Lesiones. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: Hurtos, robos, extorsión, usurpación, daños, receptación y conductas afines. Delitos sobre la ordenación del territorio. Delitos sobre el patrimonio histórico. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. De los delitos contra los animales. Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. Delitos de incendios. Incendios forestales. Incendios en zonas no forestales. Incendios en bienes propios.

Tema 5. Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto 14 de septiembre de 1882): La denuncia. La detención y derechos del detenido.

Tema 6. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección de espacios. Espacios protegidos Red Natura 2000: Red Natura 2000, lugares de importancia comunitaria y Zonas Especiales de Conservación, Zonas de Especial Protección para las Aves, Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial protección para las Aves, Vigilancia y seguimiento. Otras figuras de protección de espacios.

Tema 7. Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias: Objeto, definición, naturaleza jurídica, tipos, conservación, creación, ampliación y restablecimiento. Desafectación y modificación del trazado. Ocupaciones y aprovechamiento en las vías pecuarias. Usos compatibles y complementarios. Infracciones.

Tema 8. Reglamento de Epizootias (Decreto de 4 de febrero de 1955): Definiciones. Circulación y transporte del ganado: Guía de origen y sanidad pecuaria, proceder en caso de que los ganados circulen sin guía, conducción por caminos, cañadas y veredas. Cartilla ganadera.

Tema 9. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal: Obligación de comunicación de enfermedades de carácter epizoótico. Prevención de las enfermedades de los animales: Obligaciones de los particulares. Lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: Obligaciones de los particulares.

Tema 10. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Concepto de monte. Competencias de las Administraciones Públicas. Clasificación de los Montes. Régimen jurídico de los montes demaniales. Incendios forestales. Uso social del monte. Infracciones: Tipificación de las infracciones.

Tema 11. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas: Objeto de la ley. Dominio público hidráulico del Estado: Bienes que lo integran, cauces riberas y márgenes, lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables, acuíferos, aguas procedentes de la desalación. Servidumbres legales. Usos comunes y privativos: Usos comunes, usos comunes especiales sujetos a autorización, formas de adquirir el derecho al uso privativo, extinción del derecho al uso privativo, usos privativos por disposición legal. Vertidos al dominio público hidráulico. Infracciones.

 

Unidad 2.ª De competencia profesional

Área Socioprofesional

Tema 1. Seguridad Privada: El personal de seguridad: Habilitación y formación. Funciones, deberes y responsabilidades: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios de actuación. Identificación. Custodia de armas y de sus documentos. Depósito de armas. Ejercicios de tiro. Pruebas psicotécnicas. Uniformes y distintivos. Funciones de los Guardas Rurales. Arma reglamentaria. Utilización de perros. Actuación en caso de delito. Controles de acceso a inmuebles. Infracciones del personal de seguridad privada.

Tema 2. Deontología profesional: Principios de actuación, ética profesional, trato y relaciones con los ciudadanos. Apariencia externa.

Tema 3. Relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Auxilio y colaboración, medios y métodos de enlace y comunicación. Menciones honoríficas.

Tema 4. Régimen jurídico de los Guardas Rurales: Cometidos, ámbito territorial de actuación, régimen laboral, documentación profesional. Órganos competentes para la gestión y control de la actuación profesional, formación, tenencia y uso de armas de los Guardas Rurales.

 

Área Técnico-Profesional

Tema 5. Medios de protección y prevención: Medios técnicos pasivos, seguridad física. Medios técnicos activos, seguridad electrónica. Control de accesos. La autoprotección: Técnicas de autoprotección.

Tema 6. Identificación de personas: Técnicas de descripción de personas y cosas.

Tema 7. La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos, registros y esposamientos. La conducción y custodia de detenidos.

Tema 8. Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas o administrativas.

 

Área de Prácticas

  • Confección de documentos y escritos: Redacción de informes, partes diarios y notas informativas: Contenido y puntos esenciales de los mismos.
  • Denuncias: Redacción, contenido, presentación de las mismas (denuncias sobre infracciones de caza, pesca y medioambientales).

 

Unidad 5.ª De competencia técnica en incendios forestales

Área Técnico-Profesional

Tema 1. Incendios forestales: Teoría del fuego, fases del fuego, causas de los incendios forestales, tipos de incendios, prevención, extinción, acciones.

 

Unidad 6.ª De competencia técnica en primeros auxilios

Área Socioprofesional

Tema 1. Primeros Auxilios:

  • Primeros auxilios: Definición, objetivos y consejos generales.
  • Fase de actuación: PAS.
  • Valoración del accidentado.
  • Soporte Vital Básico (SVB) y Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP Básica).
  • Protocolo de actuación ante una parada cardiorrespiratoria.
  • Posición lateral de seguridad.
  • Protocolo de actuación ante una obstrucción de la vía aérea.
  • Heridas.
  • Hemorragias.
  • Amputaciones traumáticas.
  • Cuerpos extraños.
  • Picaduras y mordeduras.
  • Quemaduras.
  • Insolaciones.
  • Lipotimia.
  • Convulsiones.
  • Contusiones, esguinces y luxaciones.
  • Fracturas.
  • Fracturas de consideración importante.
  • Actuación ante intoxicaciones.

 

Área de Prácticas

  • Poner en práctica los conocimientos teóricos obtenidos sobre la materia en primeros auxilios.

 

Unidad 7.ª De competencia técnica preparación física

Área de Prácticas

  • Preparación pruebas físicas para guarda rural especificadas en el punto 2 de la presente resolución.

 

Unidad 8.ª De competencia técnica defensa personal

Área Instrumental

Tema 1. La defensa personal (I): Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.

Tema 2. La defensa personal (II): Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.

Tema 3. La defensa personal (III): Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.

Tema 4. Técnicas de empleo de la defensa: Característica de la defensa. Casuística de su utilización.

 

Área de Prácticas

  • Poner en práctica los conocimientos teóricos obtenidos sobre la materia de defensa personal.

 

Unidad 9.ª De competencia técnica armamento y tiro

Área Instrumental

Tema 1. Armamento: Armas reglamentarias para su utilización por el Guarda Rural y sus especialidades. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.

Tema 2. Manejo y conservación del arma: Interrupciones más frecuentes, conservación y limpieza. Técnicas de Tiro: Fundamentos básicos, postura de tiro, empuñamiento, toma de elementos de puntería, presión sobre el disparador, errores más frecuentes.

Tema 3. Normas de seguridad en el manejo de armas: Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.

 

Unidad 10.ª De competencia técnica topografía

Área Técnico-Profesional

Tema 1. Topografía: Elementos geográficos. Mapas, cartas, planos y croquis. El terreno: Principales accidentes del terreno. Curvas de nivel. Vertientes, divisorias y vaguadas. Métodos de orientación (GPS, brújula, …). Escalas. Coordenadas.

 

Área de Prácticas

  • Poner en práctica los conocimientos teóricos obtenidos sobre la materia de topografía mediante la confección de planos y croquis.

 

Unidad 11.ª De competencia técnica comunicaciones

Área Instrumental

Tema 1. Aparatos técnicos de comunicación y orientación que puedan ser utilizados en la práctica del servicio: Radioteléfonos, emisoras, teléfono móvil.

 

Guardas de Caza (Unidad de Competencia 3)

Unidad 3.ª De competencia técnica en caza

Área Jurídica

Tema 1. Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza: Finalidad. Acción de cazar. El cazador. Las piezas de caza. Las armas de caza. Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento especial. Caza en Parques Nacionales. Refugios de caza. Reservas nacionales de caza. Zonas de seguridad. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Protección de los cultivos. Propiedad de las piezas de caza. Vedas y otras medidas protectoras. Caza con fines industriales y comerciales. Perros y caza. Aves anilladas. Monterías. Limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza. Conducción y suelta de piezas de caza. Responsabilidad por daños. Inclusión de medidas de evitación de los daños por parte de las especies cinegéticas. Las medidas de autoprotección, el control poblacional, el papel de los predadores en el control de las especies dañinas, la valoración y peritación de los daños. Licencias de caza. Matrículas y precintos. Cuidado y policía de la caza. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador. Comisos y retirada de armas. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías.

Tema 2. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales: Disposiciones generales. Tenencia y convivencia responsable con animales. Empleo de animales en actividades culturales y festivas. Inspección y vigilancia. Régimen Sancionador.

Tema 3. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Conservación de la biodiversidad. Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre: Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres, prohibiciones para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Catálogo Español de Especies Amenazadas, efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, excepciones. Protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental. Infracciones: Tipificación y clasificación de las infracciones. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, efectos de la inclusión en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, identificación de las mismas, medidas de control, el papel de la caza en el control de las especies exóticas invasoras.

Tema 4. La actividad del silvestrismo: Regulación legal europea, nacional y autonómica. Directrices técnicas para la captura de especies.

Tema 5. Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial: Especies objeto de pesca. Dimensiones mínimas. Vedas. Prohibiciones por razón de sitio. Redes, artificios y procedimientos de pesca prohibidos. Concepto jurídico de la pesca. Licencias. Guardería. Procedimiento y sanciones: Competencia. Denuncias. Infracciones.

 

Área Técnico-Profesional

Tema 6. Caza menor. Caza mayor.

Tema 7. Modalidades de caza: En caza mayor, caza menor, aves acuáticas, cetrería, tradicionales.

Tema 8. Armas de caza: Tipos, calibres y municiones.

Tema 9. Los predadores.

Tema 10. Especies cinegéticas: Morfología y biología, necesidades, hábitat, enfermedades. Distribución geográfica, dinámicas poblacionales, temporalidad, cría en cautividad, control de poblaciones, suelta y repoblación.

Tema 11. Federaciones y sociedades de cazadores: Características. Reglamentación. Funcionamiento.

 

Área de Prácticas

  • Prácticas de campo en finca natural o fluvial.

 

Guardapesca Marítimo (Unidad de Competencia 4)

Unidad 4.ª  De competencia técnica en guardapesca

Área Jurídica

Tema 1. Ley 5/2023 pesca sostenible e investigación pesquera: Disposiciones generales. Acceso a los recursos pesqueros. Medidas de conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros. Medidas de protección y regeneración. Medidas de gestión de los recursos pesqueros. Pesca recreativa en aguas exteriores. Régimen sancionador.

Tema 2. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: Infracciones y sanciones.

Tema 3. Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Tema 4. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: Objeto y finalidades de la ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo terrestre. Infracciones y sanciones. Competencias administrativas.

 

Área Técnico-Profesional

Tema 5. Especies piscícolas: Biología. Hábitos de comportamiento. Distribución geográfica en el ámbito nacional y regional.

Tema 6. Hábitat de las especies piscícolas: Procedimientos de mejora del hábitat. Poblaciones, dinámica de poblaciones. Control y seguimiento: Técnicas. Gestión de las especies piscícolas.

Tema 7. Enfermedades de las especies piscícolas: Tratamientos. Procedimientos de vigilancias, protección y captura de especies piscícolas. Especies depredadoras y competidoras. Control. Equipos y medios.

Tema 8. Modalidades de pesca: Características. Artes de pesca artesanal, industrial y deportiva. Uso de la caña. Redes. Artificios y procedimientos de pesca prohibidos. Prohibiciones: Temporales, absolutas y por razón del lugar, distancias, plazos, pesca en canales, cauces de derivación. Licencias. Cotos. Permisos.

Tema 9. Federaciones y sociedades de pescadores: Características. Reglamentación. Funcionamiento. Cofradías. Concepto. Funciones. Órganos representativos.

Tema 10. Pesca marítima: Artes y métodos de pesca. Tallas mínimas de captura y consumo.

Tema 11. La acuicultura marítima: Generalidades. Zonas de explotación. Cultivo de peces. Cultivo de moluscos. Cultivo de crustáceos.

Tema 12. Reservas marinas: Características y situación de las reservas marinas de España.

 

Área de Prácticas

  • Prácticas en medio marítimo u otro espacio acuícola.




Habilitación

Las personas que hayan sido declaradas aptas en las pruebas de aptitud para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional correspondiente, cumplimentando el modelo de solicitud, acompañado de:

  • Dos fotografías recientes en color del rostro de la persona solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. 
  • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso en concepto de tasa por habilitación de Guarda Rural y sus especialidades (artículo 44, apartado 5, tarifa 7ª, de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código 15, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 


Armas de fuego y medios de defensa

Para poder prestar servicios con armas, los/las guardas rurales, habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.

Dicha licencia tendrá validez, exclusivamente, para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento.

La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél/aquélla en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.

Las armas de fuego específicas de los/las guardas rurales serán las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9 mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.

Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de armas largas rayadas, podrá solicitarse de la Dirección General de la Guardia Civil, autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o denegará la petición.

La defensa de los/las guardas rurales, que podrán portar en la prestación de sus servicios, será de color negro, de goma semirrígida de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.

Previa solicitud de la empresa de seguridad, persona física o jurídica contratante de guardas rurales o, por el/la propio/a guarda, en el supuesto que desarrolle su función por cuenta propia, la Dirección General de la Guardia Civil podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas.  De igual manera, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.

Cuando el/la guarda esté encuadrado en una empresa de seguridad, al final del servicio depositará el arma en el armero de aquélla, si tuviese su sede o delegación en la localidad de prestación del servicio; y, en caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del/de la guarda.

Solamente se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Delegado o Subdelegado del Gobierno, teniendo en cuenta los supuestos y circunstancias enumerados en el artículo 81 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.



Funciones, uniforme y distintivos

Los/las guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

A los/las guardas de caza corresponde desempeñar las funciones mencionadas en el apartado anterior para los/las guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

Corresponde a los/las guardapescas marítimos desempeñar, además de las funciones previstas para los/las guardas rurales, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

Los/las guardas de caza y los/las guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.





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