Formación
Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, las personas aspirantes a escoltas privados, habrán de superar, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación para vigilantes de seguridad, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, así como los módulos complementarios y específicos para escoltas privados, de sesenta horas lectivas, que se determinan en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE núm. 296, de 10 de diciembre).
Los ciclos formativos, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio.
A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado acreditativo.
Requisitos
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, para la obtención de la habilitación profesional, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a las personas nacionales de la otra.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
- Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave, en materia de seguridad.
- No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
- Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada.
- Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros, en el caso de las mujeres.
A los efectos de determinar el rango de edad y las marcas correspondientes establecidas en las pruebas de aptitud física, la edad a tener en cuenta para realizar las mencionadas pruebas, será la que tuviera en la fecha de finalización del plazo de inscripción de la respectiva convocatoria.
Carencia de requisitos: Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de personas convocadas hasta la publicación de la lista de las personas declaradas aptas, se tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
- Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
- Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
- En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
- Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
- Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
- Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
- En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 4.5 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
- Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
- Los previstos en las letras a), e), f), g) y h) del primer apartado.
Presentación de instancias
La solicitud se presentará obligatoriamente por vía telemática a través del Portal web de la Policía Nacional (https://policia.es/): seleccionando Portal del Aspirante (Procesos Selectivos) / Seguridad Privada - Vigilantes y Especialidades.
El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en Seguridad Privada y liquidación de la tasa de derechos de examen (Modelo 790, código de tasa 015), se encuentra a disposición de las personas interesadas una vez cumplimentado en el Portal del Aspirante/«Mis Inscripciones»/«Ver Detalle»/«Mi documentación».
Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
La presentación por esta vía permitirá:
- Autenticación mediante Cl@ve o DNI/NIE.
- Inscripción en línea en modelo oficial (obligatorio).
- Pago telemático de las tasas (obligatorio).
- Firma electrónica de la solicitud (obligatorio). La firma electrónica genera automáticamente el registro electrónico de la solicitud.
- Anexar documentos a la solicitud.
- Modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada.
Las personas interesadas deberán seguir los pasos e instrucciones que el Portal del Aspirante les vaya indicando y pueden consultar del estado de su expediente en el apartado «Mis Inscripciones».
Una vez finalizado el plazo de inscripción, la subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, se realizará telemáticamente a través del Portal del Aspirante y solamente permitirá adjuntar la documentación relacionada con la causa de exclusión y que se requiere para legitimar la subsanación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en el propio Portal del Aspirante.
La solicitud solo producirá efectos una vez cumplimentada (modelo 790), firmada electrónicamente y con el pago telemático realizado dentro del citado plazo.
Requisitos para el pago telemático:
- Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Tener una tarjeta o cuenta abierta, a nombre de la persona aspirante, en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática:
- El modelo de autoliquidación es el 790, que se encuentra a disposición de los/as interesados/as en el Portal del Aspirante.
- El pago telemático de la tasa por derechos de examen tendrá carácter obligatorio.
- Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el/la obligado/a al pago o sujeto pasivo deberá seguir las instrucciones que se le indican en el Portal del Aspirante, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
- Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al/la interesado/a a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
- Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la cual generará, para que el/la interesado/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.
Pruebas de aptitud
Las personas aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para escoltas privados.
Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos/as, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional en el expediente que se instruya a instancia de las personas interesadas o, en su caso, la habilitación múltiple regulada en el Reglamento de Seguridad Privada.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las personas aspirantes a escolta privado realizarán las pruebas que a continuación se relacionan, que tendrán carácter eliminatorio; si bien, estarán exentos/as de realizar la prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teórico-prácticos, quienes ya sean vigilantes de seguridad.
PRIMERA PRUEBA (DE APTITUD FÍSICA)
Consistirá en la realización de los ejercicios de aptitud física que se describen a continuación, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba será de "Apto/a" o "No apto/a".
Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico en soporte físico original, que cumpla con los requisitos que establecen los Colegios Oficiales de Médicos, expedido dentro del periodo de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso al público.
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes.
Las pruebas físicas serán las siguientes:
1. Potencia tren superior.
1.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
Lugar: gimnasio o campo de deportes.
Material: barra fija.
Explicación del ejercicio:
- Posición de partida: suspendido de la barra con palmas al frente y total extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del suelo. La anchura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los hombros del opositor.
- Ejecución: flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión válida cuando la barbilla supere la parte superior de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
Reglas:
- No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el cuerpo en ningún momento.
- La cabeza permanecerá siempre en posición anatómica, no estando permitido extender la cabeza hacia atrás.
- Se contarán únicamente el número de flexiones realizadas correctamente.
- No está permitido realizar la prueba descalzo, tampoco el uso de guantes, objetos ni sustancias que faciliten el agarre.
- Se permite cruzar las piernas siempre que se respeten el resto de reglas.
- Se permiten dos intentos solamente a los aspirantes que hagan nulo el primero, considerándose como tal cualquier incidencia en su ejecución (resbalón, caída, etc.) antes del inicio del primer esfuerzo.
1.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años).
Lugar: gimnasio o campo de deportes.
Material: balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio:
- Posición de partida: detrás de la línea de lanzamiento marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
- Ejecución: lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas:
- El lanzamiento se hace con los pies y brazos simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.
- No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
- Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de lanzamiento marcada en el suelo.
- El lanzamiento se mide desde la línea de lanzamiento hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
- Se permiten dos intentos solo a las personas aspirantes que hagan nulo el primero.
Intento nulo:
Será nulo todo lanzamiento que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.
2. Potencia tren inferior.
2.1 Salto vertical (hombres y mujeres).
Lugar: gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
- Posición de partida: en pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marcará con los dedos, totalmente extendidos, a la altura que alcance en esta posición.
- Ejecución: la persona candidata se separará un mínimo de 20 centímetros de la pared o aparato, saltará tan alto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
- Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
Reglas:
- Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
- Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
- En caso de no realizar marca en tablero o pared el salto se considera nulo.
- Se permiten dos intentos solo a las personas aspirantes que hagan nulo el primero.
Intento nulo:
Será nulo todo salto que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.
3. Carrera 400 metros lisos (hombres y mujeres).
Lugar: La prueba se realiza individualmente o en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.
Explicación de la prueba:
- Posición de salida: De pie, detrás de la línea de salida.
- Ejercicio: Se ordenará «listo»…, «ya», y a esta señal, las personas aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 400 metros.
- El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
- Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.
- Si la persona aspirante abandona la zona de carrera, será excluida. Igualmente, la persona aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminada.
- Se realizará un solo intento.
Tablas de función
| Edad | Sexo | Flexiones | Balón | Salto | Carrera |
| De 18 a 25 años | Hombres | 4 | 44 cm | 1'12'' | |
| Mujeres | 4,75 m | 36 cm | 1'33'' | ||
| De 26 a 32 años | Hombres | 3 | 42 cm | 1'14'' | |
| Mujeres | 4,25 m | 34 cm | 1'40'' | ||
| De 33 a 39 años | Hombres | 2 | 40 cm | 1'20'' | |
| Mujeres | 4,00 m | 32 cm | 1'49'' | ||
| De 40 a 50 años | Hombres | 7,00 m | 36 cm | 1'30'' | |
| Mujeres | 3,75 m | 28 cm | 1'56'' | ||
| > 51 años | Hombres | 6,50 m | 34 cm | 1'45'' | |
| Mujeres | 3,50 m | 25 cm | 2'06'' |
SEGUNDA PRUEBA (DE CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS)
Consistirá en la contestación por escrito a dos cuestionarios de preguntas:
- Primer cuestionario: consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa de la correspondiente convocatoria. En la corrección se utilizará la fórmula: [A – E / (n-1)]*10/P siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
- Segundo cuestionario: realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa específico de la correspondiente convocatoria. En la corrección se utilizará la fórmula: [A – E / (n-1)]*10/P siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
Cada uno de estos cuestionarios tendrá carácter eliminatorio, debiendo superar, en su caso, el primer cuestionario para que sea calificado el segundo. Estas pruebas de conocimientos teórico-prácticos, se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas para aprobar.
Temario
Contenidos Mínimos de los Módulos Profesionales de Formación Previa.
ÁREA JURÍDICA
Módulo de Derecho Constitucional
Tema 1. La Constitución Española, Estructura y características de la Constitución Española. Derechos y deberes fundamentales recogidos en la Constitución. Especial referencia a los derechos relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas.
Tema 2. La Unión Europea. El derecho derivado. Principales Instituciones de la Unión Europea.
Módulo de Derecho Penal
Tema 1. La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
Tema 2. Las personas criminalmente responsables de los delitos.
Tema 3. Homicidio y sus formas. Lesiones.
Tema 4. Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Violencia de género.
Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines.
Tema 6. Delitos de falsedades documentales.
Tema 7. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
Tema 8. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro.
Tema 9. Delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus agentes.
Módulo de Derecho Procesal Penal
Tema 1. Noción de derecho procesal penal. La jurisdicción: concepto y competencia. La denuncia. Concepto, elementos y obligación de denunciar: delitos públicos y delitos no públicos.
Tema 2. La detención: concepto y duración. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros. Delito flagrante y persecución del delincuente.
Tema 3. El personal de seguridad privada como auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.
Tema 4. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.
Módulo de Derecho Administrativo Especial
Tema 1. Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas.
Tema 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.
Tema 3. Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.
Tema 4. Protección de datos de carácter personal. Normativa básica reguladora. Especial referencia al tratamiento y custodia de las imágenes.
Módulo de Derecho Laboral
Tema 1. Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español: Limitaciones o restricciones en su ejercicio.
Tema 2. El marco laboral en el sector de seguridad privada: El convenio laboral.
Tema 3. Prevención de riesgos laborales. Normativa básica. Participación de los empresarios y trabajadores. Derechos y obligaciones. Formación. Consulta y participación de los trabajadores: Órganos de representación.
Módulo de Práctica Jurídica:
Tema 1. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de los mismos.
Tema 2. Escritos de denuncia: Contenido y puntos esenciales.
ÁREA SOCIO-PROFESIONAL
Tema 1. Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria.
Tema 2. Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad. Técnicas de comunicación dirigidas a la resolución de conflictos.
Tema 3. La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.
Tema 4. Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.
Tema 5. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.
ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL
Tema 1. La seguridad. Nociones generales. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia: clases de delincuencia. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.
Tema 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
Tema 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
Tema 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Concepto de alarma falsa y alarma real. Sistemas de verificación de las alarmas. Servicio de respuesta y de custodia de llaves. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 5. La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.
Tema 6. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.
Tema 7. El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.
Tema 8. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.
Tema 9. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas.
Tema 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.
Tema 11. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.
Tema 12. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.
Tema 13. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos.
Tema 14. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
ÁREA INSTRUMENTAL
Tema 1. Los sistemas de comunicación. Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax. Introducción a las redes informáticas y tipos. Los navegadores Web: conocimiento básico. El correo electrónico.
Tema 2. Partes y funciones básicas de un ordenador. Los sistemas operativos: definición y conocimiento básico. Aplicaciones informáticas: tratamiento de texto, hoja de cálculo, bases de datos.
Tema 3. Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.
Tema 4. La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.
Tema 5. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia. Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular. El desfibrilador externo semiautomático.
Tema 6. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálico, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.
Tema 7. La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de: Flexión de brazos en suspensión pura, lanzamiento de balón medicinal, salto vertical y carrera (400 metros).
Tema 8. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.
Tema 9. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.
Tema 10. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.
Tema 11. Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.
Tema 12. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.
Tema 13. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.
Tema 14. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias.
CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PREVIA EXCLUSIVOS PARA ESCOLTAS PRIVADOS
MÓDULO JURÍDICO
Tema 1. Derecho Administrativo especial. El escolta privado: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la habilitación.
Tema 2. Funciones a desempeñar por el escolta privado.
Tema 3. Porte y depósito del arma de fuego.
MÓDULO TÉCNICO
Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.
Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad.
Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.
Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.
Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva y ofensiva. Contramedidas electrónicas: Inhibidores de frecuencias, y perturbadores.
Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, y de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores. Dispositivos de localización y seguimiento vía satélite. Sistemas de posicionamiento global (GPS).
Tema 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria.
Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.
Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.
Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias.
Acreditación de requisitos
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de personas participantes que hayan superado las pruebas selectivas, deberán presentar la documentación a través de las dependencias de Policía Nacional o de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
- Las personas aspirantes de nacionalidad española deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducción, en vigor. Las personas extranjeras deberán presentar Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a las personas aspirantes que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las personas nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a las nacionales de la otra.
- Certificado original de antecedentes penales, expedido por el citado Registro Central de Penados para las personas españolas y extranjeras residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para las personas solicitantes extranjeras no residentes. Estarán exentas de presentarlos aquellas que al firmar su instancia autorizaron implícitamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.Las personas aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura de la persona aspirante.
- Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de sesenta horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del preceptivo curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, y para escoltas privados.
- Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) del epígrafe "Requisitos".
Estarán exentas de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), aquellas personas aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por Intérprete jurado autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas.
De acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada.
Cuando no sea posible el registro electrónico de estos documentos, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Policía, de 11 de marzo de 1997, sobre compulsas de documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, y previo ingreso de la tasa («Tarifa decimocuarta»).
En el caso excepcional de tener que realizar la compulsa deberá afectar a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del/la funcionario/a que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por la persona interesada. En otro caso, no será tenida en cuenta.
Quienes dentro del plazo de diez días hábiles concedidos para la presentación de la documentación no presenten la misma, o se dedujese que ésta carece de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aun habiendo superado las pruebas; quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su tramitación.
Habilitación
Las personas aspirantes que hayan sido declaradas aptas en las pruebas de selección, para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.) antes de los tres meses, transcurridos los cuales deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) del apartado "Acreditación de requisitos", y en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la Tarjeta de Identidad Profesional , deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a instancia de las personas interesadas o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación, los participantes declarados aptos deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de los siguientes documentos:
- Dos fotografías, formato carnet.
- Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Escolta Privado, con arreglo al modelo oficial (790, código de tasa 015), a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.
Uniformidad, armamento y tiro
Para poder prestar servicios con armas, los/las escoltas privados habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento. La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél/aquélla en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.
El arma reglamentaria de los/las escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 milímetros Parabellum.
La Dirección General de la Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
Portarán el arma con discreción y sin hacer ostentación de ella, pudiendo usarla solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.
Los/las escoltas privados podrán portar su arma solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarla, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenezcan, o en el lugar de trabajo o residencia de la persona protegida.
Cuando por razones de trabajo se hallasen, al finalizar el servicio, en localidad distinta de aquélla en la que radique la sede de su empresa, el arma se depositará en el armero de la delegación de la empresa, si la hubiese. En caso contrario el arma quedará bajo la custodia del/de la escolta, con la autorización del/de la jefe/a de seguridad de la empresa.
Los/las escoltas privados vestirán de paisano y deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre.
Funciones y forma de prestar el servicio
Son funciones de los/las escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección.
En el desempeño de sus funciones, los/las escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los/las propios/as escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al/la detenido/a o detenidos/as a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.
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