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jueves, 24 de julio de 2025

Permisos Retribuidos

 Los trabajadores regidos por el Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican:

✔ Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses. 

 5 días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares: Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o parientes que convivan con el trabajador, este permiso se puede disfrutar hasta 21 días después del hecho causante en días laborables pudiendo ser no consecutivos.  

 Un  día para traslado de su domicilio. 

✔ Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

✔ Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

✔ Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento. 

✔ Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

✔ Por Primera Comunion de un hijo o nieto, un día de permiso.

✔ Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidad  Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

✔ Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la  jornada de trabajo.

✔ Lactancia: Una hora de ausencia del trabajo al día, divisible en dos fracciones, hasta que el lactante cumpla nueve meses. Posibilidad de acumular hasta 28 días.

✔ 4 días al año por causa de fuerza mayor: Motivos  familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, o enfermedad o accidente que requiera su presencia inmediata.

✔ Nacimiento y cuidado del menor: 16 semanas (10 obligatorias y 6 voluntarias).

✔ Permiso de 8 semanas para cuidar menores de 8 años. Será remunerado a partir de agosto de 2024.

 Permiso por reducción de jornada por cuidado de un hijo/a menor de 12 años.

✔ Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho , de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.  2 días ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

Día de asuntos propios (no retribuido).  1 día con limitación (art. 55) punto; 1 y 2 del convenio.


✔ Incapacidad laboral

Del día 1 al 3 por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización, del día 4 al 20, el 80% de la base de cotización, Del día 21 al 40 , el 100% de la base de cotización, Del 41 al 60  el 90% de la base de cotización, Del 61 al 90 , el 80% de la base de cotización, Del 91 al 100, hasta el 80% de la base de cotización, siempre que no haya sufrido otro proceso de IT en los doce meses anteriores al inicio del proceso. En caso contrario, se procederá como esta legislado. Del 101 en adelante, si procede, como esta legislado. 


✔ Hospitalización.

Se cobrará el 100% de la base de cotización, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días este hospitalizado y otra parte no, yen período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.


✔ Incapacidad laboral transitoria en caso de accidente laboral.

Las empresas complementaran hasta el 100% de la tabla salarial siempre que la base reguladora no sea superior.



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