Convenio de Seguridad Privada 2026
Capítulo I: Objeto y ámbito
Artículo 1. Ámbito de aplicación: Establece que este convenio regula las relaciones laborales entre las empresas de seguridad y sus trabajadores.
Artículo 2. Ámbito territorial: Las normas del convenio se aplican en toda España.
Artículo 3. Ámbito funcional: Enumera las actividades cubiertas (vigilancia, escolta, transporte de fondos, explosivos, etc.). Excluye a empresas que solo instalan sistemas sin vigilancia, aunque pueden adherirse voluntariamente.
Artículo 4. Ámbito personal: Aplica a todos los empleados que trabajen en las empresas descritas en el artículo anterior.
Artículo 5. Ámbito temporal: El convenio está en vigor desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6. Denuncia: El convenio se prorroga automáticamente o se denuncia al finalizar su vigencia.
Capítulo II: De la interpretación y administración del Convenio
Artículo 7. Unidad de convenio...: Todo el texto es un paquete indivisible. Si una ley obliga a cambiar una parte, las partes negociadoras se reunirán para adaptarlo.
Artículo 8. Principio de Igualdad...: Prohíbe la discriminación y obliga a todas las empresas a contar con un plan de igualdad (para contratación, ascensos, salarios, etc.).
Artículo 8 bis. Acoso moral y sexual: Obliga a crear un protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo.
Artículo 9. Compensación y absorción...: Si un trabajador tenía mejores condiciones antes de este convenio, se le respetarán en su cómputo anual.
Artículo 10. Comisión Paritaria: Crea un grupo (sindicatos y patronal) encargado de resolver dudas, interpretar el convenio y vigilar que se cumpla.
Artículo 11. Cumplimiento del Convenio...: Las partes se comprometen a presionar a las Administraciones Públicas para que expulsen de los concursos públicos a las empresas que paguen por debajo de este convenio.
Capítulo III: El inicio de la relación laboral
Artículo 12. Contratos de trabajo: Regula los tipos de contrato permitidos: indefinido, eventual por picos de producción (máximo 12 meses), de sustitución, fijo-discontinuo y de formación.
Artículo 13. Período de prueba: Establece los límites de prueba: 6 meses para directivos, 3 meses para cualificados, 2 meses para operativos (vigilantes) y 15 días para no cualificados.
Artículo 14. Subrogación de servicios: Norma clave que garantiza el empleo: si un cliente cambia de empresa de seguridad, la nueva empresa debe contratar a los vigilantes que ya estaban allí, respetando su antigüedad.
Artículo 15. Subrogación en vigilancia...: Exige que, para ser subrogado en servicios normales, el vigilante debe llevar al menos 7 meses en ese centro de trabajo (salvo excepciones).
Artículo 16. Subrogación en Transporte de Fondos: Establece fórmulas matemáticas (basadas en paradas o facturación) para calcular cuántos trabajadores cambian de empresa cuando se pierde un contrato de transporte o conteo de dinero.
Artículo 17. Obligaciones en la subrogación: Detalla qué papeles debe entregar la empresa saliente y cómo debe pagar el finiquito; y obliga a la entrante a respetar salarios y derechos.
Artículo 18. Subrogación de representantes: Los delegados sindicales pueden elegir si se van a la nueva empresa adjudicataria o si prefieren quedarse en su empresa original.
Artículo 19. Política de Estabilidad: Obliga a las empresas a tener, como mínimo, a un 65% de su plantilla con contratos indefinidos.
Capítulo IV: Derechos y Deberes Laborales Básicos
Artículo 20. Facultad de Organización: Reconoce que es la empresa quien tiene el derecho a organizar el trabajo, asignar tareas, marcar rendimientos y exigir el cuidado del material.
Artículo 21. Formación: Obliga a pagar como "hora extra" el tiempo de formación obligatoria (como las prácticas de tiro) si cae fuera de la jornada laboral.
Artículo 22. Confidencialidad Profesional: Prohíbe a los vigilantes revelar a terceros (salvo a la policía/jueces) la información que conozcan sobre los clientes y los lugares que protegen.
Artículo 23. Uniformidad: La empresa debe dar ropa de verano e invierno cada dos años, y zapatos nuevos cada año, además de renovar lo que se rompa.
Artículo 24. Asistencia Jurídica: Si un trabajador acaba en un juicio penal por hacer su trabajo, la empresa le debe pagar el abogado y el procurador.
Capítulo V: Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 25. Reconocimiento Médico: El trabajador debe someterse a revisiones médicas si la empresa se lo pide al empezar a trabajar.
Artículo 26. Seguridad y salud en el trabajo: Regula los exámenes médicos, cómo adaptar o cambiar de puesto a las trabajadoras embarazadas para evitar riesgos, y la coordinación de prevención con los clientes. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos con carácter obligatorio.
Capítulo VI: Clasificación profesional y promoción
Artículo 27. Sistema de clasificación: Indica que si un trabajador realiza tareas de una categoría superior, debe cobrar el sueldo de esa categoría.
Artículo 28. Clasificación General: Divide a toda la plantilla del sector en 7 grandes grupos profesionales.
Artículo 29. Personal directivo, titulado y técnico: Describe las funciones de directores, gerentes y jefes de seguridad.
Artículo 30. Personal Administrativo: Describe las funciones del personal de oficina (jefes, oficiales, azafatos, informáticos, comerciales).
Artículo 31. Personal de Mandos Intermedios: Describe las funciones de jefes de tráfico, jefes de servicio e inspectores.
Artículo 32. Personal Operativo: Describe detalladamente qué hace cada figura: el vigilante de seguridad, el de explosivos, el escolta, el guarda rural y el personal de transporte de fondos.
Artículo 33. Personal de Seguridad Electrónica: Describe a los técnicos e instaladores de alarmas y cámaras.
Artículo 34. Personal de Oficios Varios: Describe a los trabajadores de mantenimiento (oficiales, ayudantes y peones).
Artículo 35. Personal Subalterno: Describe a conductores, ordenanzas, personal de limpieza y almaceneros.
Artículo 36. Movilidad Funcional: Si se hacen tareas de rango superior temporalmente, se cobra más. Si se supera cierto límite de horas (891h al año), el salario superior se vuelve fijo.
Artículo 37. Anticipación al cambio...: Compromiso de formar a la plantilla para que no pierdan su empleo por culpa de la automatización y las nuevas tecnologías.
Capítulo VII: Retribuciones
Artículo 38. Disposición General: El sueldo se debe ingresar como máximo el día 5 de cada mes.
Artículo 39. Anticipos: El trabajador tiene derecho a pedir por adelantado hasta el 90% del salario que ya haya trabajado ese mes y recibirlo en un plazo de 4 días hábiles desde su solicitud.
Artículo 40. Estructura salarial: Lista los conceptos que aparecen en la nómina (sueldo base, complementos de puesto, pagas extras, indemnizaciones).
Artículo 41. Sueldo base: Es el pago mínimo por la jornada normal establecida en el convenio.
Artículo 42. Complemento de antigüedad: Define cuánto se cobra por llevar años en la empresa. Establece el valor de los trienios (anteriores a 1997) y los quinquenios (posteriores a 1997).
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo: Fija las cantidades concretas para los distintos pluses: peligrosidad (llevar arma), escolta, transporte de fondos, responsable de equipo, aeropuertos, nocturnidad (trabajar de 22:00 a 06:00), y fines de semana o festivos.
Artículo 44. Cantidad o calidad de trabajo: Indica que las horas extras se rigen por la ley, y fija un plus especial para quienes trabajen en Nochebuena y Nochevieja.
Artículo 45. Vencimiento superior al mes: Fija el derecho a tres pagas extraordinarias (Julio, Navidad y Marzo), que equivalen a un mes de sueldo base más algunos complementos.
Artículo 46. Indemnizaciones o Suplidos: Regula el cobro mensual de dinero extra para cubrir gastos de desplazamiento (Plus de Distancia y Transporte) y para lavar/cuidar el uniforme (Plus de Mantenimiento de Vestuario).
Artículo 47. Cuantía de las Retribuciones: Oficializa las subidas del salario pactadas para los cuatro años: 6% en 2023, 4% en 2024, 3% en 2025 y 3% en 2026.
Capítulo VIII: Prestaciones sociales
Artículo 48. Seguro colectivo de accidentes: Las empresas deben contratar un seguro a favor de cada trabajador que paga indemnizaciones en caso de muerte o invalidez por accidente.
Artículo 49. Póliza de Responsabilidad Civil: La empresa asume la responsabilidad civil por los daños que los trabajadores puedan causar trabajando.
Artículo 50. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados: Paga mensual extra para los trabajadores que tengan un hijo o cónyuge con un grado de discapacidad importante.
Artículo 51. Compensaciones por incapacidad temporal: Obliga a la empresa a completar el sueldo cuando el trabajador está de baja médica (llega al 100% si es accidente laboral, y a porcentajes variables si es enfermedad común).
Capítulo IX: El Tiempo de Trabajo
Artículo 52. Jornada de trabajo: Establece la jornada en 1.782 horas anuales (162 horas al mes). Exige un descanso mínimo de 13 horas entre turnos. Además, regula detalladamente cómo deben hacerse los cuadrantes anuales y asegura que el trabajador libre al menos un fin de semana al mes.
Artículo 53. Horas extraordinarias: Cualquier hora por encima de las 162 mensuales (o de las del cuadrante) es extra. Detalla la fórmula para calcular a cuánto se paga la hora extra.
Artículo 54. Modificación de Horario: La empresa puede cambiar horarios por necesidades del servicio, siempre cumpliendo los límites de la ley.
Artículo 55. Descanso anual compensatorio...: Otorga 96 días libres al año y un día de "asuntos propios" que no se puede pedir en fechas clave de muchísimo trabajo (Navidad, Semana Santa, verano) salvo permiso.
Artículo 56. Licencias: Fija los días libres pagados por motivos personales: 17 días por boda, días por mudanza, nacimiento, fallecimiento de familiar, ir al médico especialista, etc.
Artículo 57. Vacaciones: Establece 31 días naturales de vacaciones pagadas al año. Si el trabajador cae de baja médica antes o durante las vacaciones, no las pierde y puede disfrutarlas después.
Artículo 57 bis. Desconexión digital: Protege el derecho del trabajador a no contestar llamadas, correos ni WhatsApps de la empresa fuera de su horario laboral o estando de vacaciones.
Capítulo X: Lugar de Trabajo, Traslados y Cambios de Puesto
Artículo 58. Lugar de Trabajo: Permite a la empresa cambiar al vigilante de servicio dentro de una misma ciudad (o área metropolitana cercana) sin tener que pagarle dietas por viaje.
Artículo 59. Desplazamientos: Si el trabajador debe viajar temporalmente fuera de su localidad por orden de la empresa, cobrará gastos de viaje o un precio fijo por cada kilómetro si usa su propio coche.
Artículo 60. Importe de las Dietas: Tabla que indica exactamente cuántos euros se cobran por comer fuera o por pernoctar en un hotel.
Artículo 61. Traslados: Regula los cambios definitivos a otra ciudad. Si la empresa obliga a mudarse, debe pagar los gastos de mudanza más el equivalente a dos meses de sueldo extra.
Capítulo XI: Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 62. Excedencia voluntaria: Derecho a irse de la empresa sin sueldo, guardando la posibilidad de volver, por plazos de entre 4 meses y 5 años (exige 1 año de antigüedad previa).
Artículo 63. Excedencia forzosa y familiares: Permiso a largo plazo con reserva de puesto de trabajo para quienes asuman cargos públicos/sindicales, o para cuidar de hijos (hasta 3 años) y familiares dependientes (hasta 2 años).
Artículo 64. Situaciones especiales...: Si a un vigilante le roban o extravía la TIP (tarjeta de identidad) en acto de servicio, sigue cobrando mientras se tramita la nueva. Regula también qué pasa si pierde el carnet de conducir temporalmente.
Artículo 65. Permisos sin sueldo: Derecho a pedir hasta 15 días seguidos libres, pero sin cobrar el sueldo, sujeto a aprobación si no perjudica el servicio.
Capítulo XII: Extinción de la Relación Laboral
Artículo 66. Terminación de la Relación Laboral: Exige avisar con 15 días de antelación para renunciar (2 meses para directivos). Si no se avisa, la empresa descuenta dinero del finiquito.
Artículo 67. Premio de vinculación: Recompensa económica (de entre 6.000 y 9.000 euros aprox.) para aquellos trabajadores que decidan darse de baja voluntaria en la empresa entre los 60 y los 63 años.
Artículo 68. Garantía en caso de subcontratación: Prohíbe a las empresas despedir a sus propios instaladores de alarmas si deciden empezar a subcontratar ese servicio a terceros.
Artículo 69. Aplicación de la Jubilación parcial...: Permite acogerse a la jubilación parcial y a los contratos de relevo según marque la ley.
Artículo 69 bis. Supuestos especiales de jubilación: Permite jubilar obligatoriamente a un trabajador cuando llegue a los 68 años (o a la edad legal si es mujer operativa), siempre y cuando la empresa contrate a una persona nueva de forma indefinida.
Capítulo XIII: Premios
Artículo 70. Premios: Establece recompensas económicas, días libres o cartas públicas de agradecimiento para trabajadores que destaquen por heroísmo, mucha fidelidad, mérito o por ser tiradores excelentes.
Capítulo XIV: Faltas y Sanciones
Artículo 71. Faltas del personal: Clasifica los castigos según la intención, gravedad y repetición del empleado.
Artículo 72. Faltas leves: Pequeños retrasos, distracciones menores, pequeñas faltas de respeto, falta de aseo o no avisar de que cambias de domicilio.
Artículo 73. Faltas graves: Llegar tarde muchas veces, faltar un día entero sin avisar, desobedecer órdenes directas, fichar por un compañero, o fingir estar enfermo.
Artículo 74. Faltas muy graves: Robar, cometer fraude, faltar varios días, embriaguez habitual, romper material a propósito, agresiones, abandonar el puesto de vigilancia, o usar el arma sin justificación legal.
Artículo 75. Sanciones: Castigos aplicables: desde un aviso verbal (leves), suspensión de sueldo unos días (graves), hasta la suspensión de empleo de dos meses o el despido disciplinario (muy graves).
Artículo 76. Prescripción: Fija un tiempo límite para que la empresa castigue. Las faltas leves caducan a los 10 días de saberse, las graves a los 20, y las muy graves a los 60.
Artículo 77. Abuso de autoridad: Permite al trabajador denunciar por escrito a un mando o jefe si este abusa de su poder o maltrata al empleado.
Capítulo XV: Derechos Sindicales
Artículo 78. Licencias de Representantes: Regula el número de horas sindicales retribuidas de las que disponen los delegados de personal y permite que los delegados de un mismo sindicato agrupen sus horas. También permite descontar la cuota sindical directamente en la nómina.
Artículo 79. Licencias Sindicales: Obliga a los representantes sindicales a preavisar con al menos 24 horas a la empresa cuando vayan a usar sus horas libres, para que se pueda cubrir el puesto.
Capítulo XVI: Negociación Colectiva e Inaplicación de Convenio
Artículo 80. Concurrencia de Convenios: Blindaje del sector: estipula que este convenio estatal prevalece (tiene prioridad) sobre los convenios de empresa individuales en temas críticos como salario, jornada y descansos.
Artículo 81. Inaplicación de las condiciones...: Regula el "descuelgue". Si una empresa sufre pérdidas económicas graves comprobadas, puede negociar con los representantes suspender temporalmente los salarios o condiciones de este convenio para evitar la quiebra.
Ley
5/2014 de Seguridad Privada
Título Preliminar: Disposiciones Generales
Capítulo I: Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto: La ley regula las actividades y servicios de seguridad privada prestados por empresas y personal privado. Establece que la seguridad privada es siempre complementaria y subordinada a la seguridad pública.
Artículo 2. Definiciones: Aclara qué significa cada término en la ley (seguridad privada, funciones, medidas, personal acreditado, usuarios, detectives, etc.).
Artículo 3. Ámbito de aplicación: Se aplica a empresas, personal, despachos de detectives, servicios, medidas de seguridad, usuarios y centros de formación de seguridad privada.
Artículo 4. Fines: Los objetivos son satisfacer las necesidades de seguridad de los clientes, contribuir a la seguridad pública, prevenir delitos y complementar el monopolio de seguridad del Estado.
Artículo 5. Actividades de seguridad privada: Enumera qué se considera seguridad privada (vigilancia, escolta, transporte de fondos y explosivos, instalación de alarmas, videovigilancia e investigación privada).
Artículo 6. Actividades compatibles: Enumera actividades que rodean la seguridad pero no son estrictamente "seguridad privada" (fabricar cerraduras, conserjes, porteros, control de accesos, ciberseguridad). Los conserjes no pueden usar armas ni hacer funciones de vigilante.
Artículo 7. Actividades excluidas: Queda fuera de esta ley la "autoprotección" (medidas que uno toma para sí mismo sin contratar a terceros ni cobrar por ello) y la búsqueda de información en fuentes públicas.
Artículo 8. Principios rectores: El personal debe respetar la ley, colaborar obligatoriamente con la Policía, no intervenir en huelgas o manifestaciones, no espiar ideologías o religiones, y guardar secreto profesional.
Artículo 9. Contratación y comunicación: Ningún servicio puede prestarse sin un contrato previo por escrito, el cual debe comunicarse al Ministerio del Interior o a la Comunidad Autónoma.
Artículo 10. Prohibiciones: Prohíbe trabajar sin habilitación, usar medios que atenten contra la intimidad, y prohíbe a los detectives investigar delitos públicos (si descubren uno, deben denunciarlo inmediatamente a la Policía).
Artículo 11. Registro Nacional y autonómicos: Crea registros oficiales (estatales y autonómicos) donde deben inscribirse obligatoriamente todas las empresas, detectives, personal y centros de formación.
Capítulo II: Competencias de las Administraciones
Artículo 12. Competencias del Estado: Detalla qué le toca hacer al Ministerio del Interior, Policía Nacional y Guardia Civil (autorizar empresas nacionales, habilitar al personal, aprobar armamento, etc.).
Artículo 13. Competencias de las CCAA: Define las competencias de las Comunidades Autónomas que tienen estatutos con competencias en seguridad o policía propia (autorizar e inspeccionar empresas que solo operen en su territorio).
Título I: Coordinación
Artículo 14. Colaboración profesional: Obliga a la seguridad privada a compartir información relevante con la Policía para prevenir delitos. La Policía también puede darles información si hay un peligro real.
Artículo 15. Acceso a la información...: Permite a la Policía acceder a los sistemas de las empresas de seguridad en tiempo real si es necesario para evitar un peligro público.
Artículo 16. Coordinación y participación: Crea comisiones mixtas (público-privadas) para asegurar que la Policía y el sector de la seguridad privada trabajen de forma coordinada.
Título II: Empresas de seguridad privada y despachos de detectives
Capítulo I: Empresas de seguridad privada
Artículo 17. Desarrollo de actividades: Las empresas solo pueden hacer las actividades del artículo 5. Pueden tener forma de sociedad o ser empresarios individuales.
Artículo 18. Autorización administrativa: Necesitan autorización oficial para operar. Si solo instalan alarmas, basta con una "declaración responsable". Su validez es indefinida.
Artículo 19. Requisitos generales: Exige estar legalmente constituidas, tener medios técnicos y humanos, pagar seguros de responsabilidad civil, depositar avales, y que sus directivos no tengan ciertos antecedentes penales.
Artículo 20. Inscripción registral: Toda empresa autorizada se inscribe de oficio. No pueden usar nombres que se confundan con organismos públicos u otras marcas.
Artículo 21. Obligaciones generales: Deben comunicar cualquier cambio en su directiva o domicilio, formar a sus empleados, y presentar un informe anual de cuentas y actividades al Ministerio.
Artículo 22. Representantes legales: Los directivos deben ser residentes europeos, no tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni haber sido expulsados de la Policía o el Ejército recientemente.
Artículo 23. Consideración de sector específico: La inversión de capital extranjero en estas empresas puede requerir informes previos del Ministerio del Interior por ser un sector estratégico.
Capítulo II: Despachos de detectives privados
Artículo 24. Apertura de despachos: Para abrir un despacho solo hace falta ser detective habilitado y presentar una declaración responsable, tener seguro, aval y un domicilio físico.
Artículo 25. Obligaciones generales: Deben hacer contrato por escrito para cada cliente, llevar un libro-registro oficial, informar a la Policía si ven un delito, guardar el archivo de investigaciones y presentar una memoria anual.
Título III: Personal de seguridad privada
Capítulo I: Disposiciones comunes
Artículo 26. Profesiones de seguridad privada: Define quiénes son el personal: vigilantes, vigilantes de explosivos, escoltas, guardas rurales (y sus especialidades de caza/pesca), jefes, directores y detectives.
Artículo 27. Habilitación profesional: Todos necesitan la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) expedida por la Policía Nacional (o Guardia Civil para los guardas rurales) para poder trabajar.
Artículo 28. Requisitos generales: Para obtener la TIP hay que ser mayor de edad, ciudadano europeo (o país con convenio), pasar pruebas físicas/psicológicas, no tener antecedentes, y aprobar los exámenes oficiales.
Artículo 29. Formación: Se exige titulación específica o certificados de profesionalidad para ser vigilante. Para jefes, directores y detectives se exige titulación universitaria o curso oficial reconocido.
Artículo 30. Principios de actuación: Deben actuar con legalidad, integridad, dignidad, trato correcto, congruencia, proporcionalidad, guardar el secreto profesional y colaborar con la Policía.
Artículo 31. Protección jurídica: Cuando los vigilantes trabajen bajo el mando directo de la Policía, si alguien les agrede o desobedece, serán considerados "agentes de la autoridad" frente a la ley.
Capítulo II: Funciones de seguridad privada
Artículo 32. Vigilantes de seguridad...: Detalla sus funciones: proteger bienes, controlar accesos e identidades (no pueden quedarse con el DNI), detener a delincuentes in fraganti, proteger dinero y responder a alarmas.
Artículo 33. Escoltas privados: Su función es acompañar y defender a personas. No pueden identificar ni detener gente por la calle, salvo que haya un intento real de agresión contra su cliente.
Artículo 34. Guardas rurales...: Vigilan fincas rústicas y agrícolas. Los de caza vigilan la actividad cinegética y los guardapescas las zonas marítimas protegidas.
Artículo 35. Jefes de seguridad: Son los responsables operativos dentro de la empresa de seguridad. Planean servicios, dirigen a los vigilantes y supervisan las armas.
Artículo 36. Directores de seguridad: Son los responsables de seguridad contratados por el cliente (ej. un banco, un hospital). Evalúan riesgos y diseñan los planes integrales de seguridad.
Artículo 37. Detectives privados: Realizan averiguaciones sobre hechos privados para conseguir pruebas. No pueden compatibilizar esto con ser vigilantes ni pueden investigar delitos públicos (ej. un asesinato).
Título IV: Servicios y medidas de seguridad
Capítulo I: Disposiciones comunes
Artículo 38. Prestación de los servicios: Los servicios solo pueden darlos empresas y personal habilitado. Los vigilantes y escoltas siempre deben estar contratados por una empresa (no son autónomos, salvo excepciones en guardas rurales).
Artículo 39. Forma de prestación: El material debe estar homologado. Los uniformes no pueden parecerse a los de la Policía. Solo se llevan armas si el servicio lo permite legalmente y solo durante el turno de trabajo.
Capítulo II: Servicios de las empresas
Artículo 40. Servicios con armas de fuego: Se usa arma obligatoriamente en: transporte de dinero, protección de explosivos, buques con riesgo grave, y vigilancia perimetral de cárceles o bases militares.
Artículo 41. Servicios de vigilancia: Por regla general, se hacen dentro de recintos privados. Pueden salir a la calle para vigilar cajeros, transportes, o si persiguen a un delincuente in fraganti. Vigilar calles o eventos públicos requiere autorización.
Artículo 42. Servicios de videovigilancia: Poner cámaras para evitar robos es exclusivo de los vigilantes. No pueden grabar la calle pública sin permiso. Las grabaciones solo se usan para seguridad y si hay delito, se dan a la Policía.
Artículo 43. Servicios de protección personal: Los escoltas protegen en cualquier lugar (incluida la calle). Requiere autorización previa del Ministerio.
Artículo 44 y 45. Servicios de depósito y transporte: Regula cómo debe guardarse y moverse el dinero, joyas, arte o explosivos en cámaras acorazadas y furgones blindados especiales.
Artículo 46 y 47. Servicios de instalación y alarmas: Regula a los técnicos que instalan cámaras/alarmas y a los operadores que reciben el aviso y llaman a la Policía o mandan a un vigilante a comprobar ("Acuda").
Capítulo III: Servicios de los despachos de detectives
Artículo 48. Servicios de investigación: Pueden investigar temas económicos, laborales, personales o fraudes en ferias/hoteles. El cliente debe tener un "interés legítimo" para contratarles. Prohibido espiar en domicilios privados.
Artículo 49. Informes de investigación: Deben hacer un informe por cada caso. Solo se anota lo relevante (nada de cotilleos innecesarios). Los informes se guardan 3 años y las grabaciones se destruyen tras 3 años.
Artículo 50. Deber de reserva profesional: Obligación de mantener el secreto de la investigación. Solo se enseña al cliente, o al juez/Policía si estos lo requieren oficialmente.
Capítulo IV: Medidas de seguridad privada
Artículo 51. Adopción de medidas: Las empresas (como bancos o joyerías) están obligadas a poner ciertas medidas de seguridad. Si los sistemas fallan, la responsabilidad es de la empresa de seguridad que los instaló o mantiene.
Artículo 52. Tipos de medidas: Clasifica las medidas en: físicas (muros, rejas), electrónicas (alarmas), informáticas (ciberseguridad), organizativas (planes de emergencia) y personales (vigilantes).
Título V: Control administrativo
Artículo 53. Actuaciones de control: La Policía controla e inspecciona a las empresas y trabajadores. Cualquier persona puede denunciar irregularidades.
Artículo 54. Actuaciones de inspección: La Policía tiene planes anuales de inspección. Las empresas y detectives están obligados a dejarles entrar y enseñarles contratos e informes.
Artículo 55. Medidas provisionales: Si la Policía detecta un peligro inminente, puede precintar armas, parar un servicio pirata, retirar la TIP a un vigilante detenido o desconectar alarmas rotas que no paran de sonar.
Título VI: Régimen sancionador
Capítulo I: Infracciones
Artículo 56. Clasificación y prescripción: Las faltas pueden ser leves (caducan a los 6 meses), graves (1 año) y muy graves (2 años).
Artículo 57. Infracciones de las empresas...: Castiga cosas como: trabajar sin autorización (muy grave), contratar gente sin TIP (muy grave), no auxiliar a la Policía, usar armas ilegalmente, o que la alarma salte en falso repetidamente (grave).
Artículo 58. Infracciones del personal: Castiga a los trabajadores por: trabajar sin TIP (muy grave), ocultar información a la Policía, abusar de su autoridad, dormir en el puesto de trabajo (muy grave), o ir sin uniforme (leve).
Artículo 59. Infracciones de usuarios y centros: Castiga a los clientes (ej. un supermercado) que contraten a empresas piratas a sabiendas, o que no instalen las cajas fuertes obligatorias. También castiga a las academias que den mala formación.
Artículo 60. Colaboración reglamentaria: Permite que el Reglamento de la ley detalle mejor estas sanciones.
Capítulo II: Sanciones
Artículo 61. Sanciones a empresas: Multas de 30.001 a 600.000€ y cierre de la empresa (muy graves). De 3.001 a 30.000€ (graves). De 300 a 3.000€ (leves).
Artículo 62. Sanciones al personal: Multas de 6.001 a 30.000€ y pérdida de la TIP (muy graves). De 1.001 a 6.000€ y suspensión temporal (graves). De 300 a 1.000€ (leves).
Artículo 63. Sanciones a usuarios y centros: Multas muy altas (hasta 100.000€) y clausura del establecimiento para los clientes o academias que cometan faltas muy graves.
Artículo 64 y 65. Graduación y Aplicación: La multa será mayor o menor dependiendo del daño causado, la intencionalidad, si es reincidente y la capacidad económica.
Artículo 66. Competencia sancionadora: Indica quién pone la multa (el Ministro del Interior para quitar licencias, la Dirección General de la Policía para faltas graves, Delegación de Gobierno para leves).
Artículo 67 y 68. Decomiso y Prescripción: El material ilegal se confisca y destruye. Si te ponen una multa y no te la cobran, caduca en 1, 2 o 4 años según su gravedad.
Capítulo III: Procedimiento
Artículo 69 y 70. Régimen jurídico y ejecutoriedad: Sigue las normas generales del derecho administrativo. El expediente caduca a los 6 meses si no se resuelve. Las sanciones hay que pagarlas en un máximo de 30 días.
Artículo 71 y 72. Publicidad y Multas coercitivas: Las multas muy graves pueden salir publicadas en el boletín oficial para que se sepa. Si te niegas a cumplir la sanción, te pueden poner multas coercitivas extra de hasta 6.000€.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Título I: Empresas de Seguridad
Capítulo I: Inscripción y autorización
Art. 1. Servicios y actividades: Enumera lo que pueden hacer las empresas de seguridad: vigilancia, escolta, transporte de fondos y explosivos, instalación de alarmas, centrales receptoras y asesoramiento. No pueden fabricar ni vender material de seguridad al público en general.
Art. 2. Obligatoriedad: Todas las empresas deben cumplir la ley, estar autorizadas e inscritas en el Registro del Ministerio del Interior. Las empresas europeas pueden ser reconocidas si cumplen requisitos similares.
Art. 3. Ámbito territorial: Las empresas deben limitar su actuación a nivel estatal o autonómico, según cómo se hayan registrado.
Art. 4 y 5. Procedimiento y Documentación: La autorización tiene 3 fases (se pueden unificar). Se exige: escrituras de la empresa, inventario de material, seguros de responsabilidad civil, avales financieros, y una relación del personal directivo.
Art. 6. Habilitación múltiple: Si una empresa hace varias actividades (ej. vigilancia y alarmas), puede compartir el Jefe de Seguridad, pero debe aumentar sus seguros y avales económicos un 25% por cada actividad extra.
Art. 7. Constitución de garantía: Obliga a depositar un aval en la Caja General de Depósitos para responder ante posibles multas o infracciones.
Art. 8 y 9. Subsanación y Resoluciones: Si faltan papeles, dan 10 días para arreglarlo. La Administración tiene 2 meses para aprobar o denegar la licencia. Si no responde, se entiende denegada (silencio negativo).
Art. 10. Coordinación registral: El Registro General unifica los datos de las empresas estatales y las registradas en las Comunidades Autónomas.
Capítulo II: Modificaciones de inscripción y cancelación
Art. 11. Modificaciones: Cualquier cambio en los datos de la empresa (dirección, actividades) exige abrir un expediente de modificación en el registro.
Art. 12 y 13. Cancelación: La licencia se pierde por petición propia, por perder los requisitos, por sanción o por estar inactiva 1 año. Al cancelarse, se devuelve el aval económico (si no hay multas pendientes).
Capítulo III: Funcionamiento
Art. 14. Obligaciones generales: Las empresas deben auxiliar a la Policía, mantener en secreto las rutas de transporte de dinero/explosivos, y no pueden subcontratar a empresas "piratas" (sin licencia).
Art. 15 y 16. Inicio y Publicidad: Deben avisar a la Policía antes de empezar a operar. Es obligatorio poner el número de registro oficial en toda su publicidad y documentos.
Art. 17. Apertura de sucursales: Regula cómo abrir delegaciones. Es obligatorio abrir una si se manejan explosivos, fondos valiosos, o si se tienen más de 30 vigilantes en una provincia lejana a la sede.
Art. 18. Vehículos: Los coches de seguridad no pueden parecerse a los de la Policía o el Ejército, ni usar sirenas o luces de prioridad en el tráfico.
Art. 19. Libros-registros: Obliga a llevar libros oficiales (físicos o digitales) para anotar inspecciones y avisos dados a la Policía. Deben estar siempre a disposición de los inspectores.
Art. 20 y 21. Contratos: Hay que avisar a la Policía 3 días antes de empezar un servicio nuevo. En emergencias graves, se avisa al instante y se formaliza el contrato en 72 horas. Si el contrato tiene defectos, dan 5 días para arreglarlo.
Art. 22: (Anulado).
Art. 23 y 24. Adecuación y Comunicación: La empresa debe evaluar los riesgos antes de aceptar un cliente. Además, debe garantizar comunicación por radio/teléfono entre la base y los vigilantes que estén solos en urbanizaciones o transportes.
Art. 25 y 26. Armeros y Armas: Si el servicio es con armas, debe haber una caja fuerte homologada (armero) en el lugar de trabajo. Las armas son propiedad de la empresa. Es obligatorio hacer prácticas de tiro supervisadas por la Guardia Civil.
Art. 27 al 30. Protección de personas (Escoltas): Se requiere autorización expresa de la Policía para cada cliente que pida un escolta, demostrando que hay un riesgo real. La Policía puede dar permisos urgentes provisionales.
Art. 31 al 38. Transporte (Fondos y Explosivos): Para mover mucho dinero o explosivos, se exigen furgones blindados y una dotación de al menos 3 vigilantes (conductor, cargador y escolta armado). Deben llevar una "hoja de ruta" y avisar a la Policía 24 horas antes de grandes transportes.
Art. 39 al 45. Instalación de alarmas: Solo empresas autorizadas pueden conectar alarmas a centrales. Prohíbe que la alarma llame directamente a la Comisaría. Obliga a hacer revisiones preventivas trimestrales y a arreglar averías en menos de 24 horas.
Art. 46 al 51. Centrales de alarmas: Deben tener al menos 2 operadores trabajando 24/7. Si salta una alarma, deben verificar que es real antes de llamar a la Policía. Pueden ofrecer servicio de "Acuda" (guardar llaves y enviar a un vigilante). Si un cliente tiene 2 falsas alarmas al mes, se le avisa; a la tercera, se le desconecta el servicio.
Título II: Personal de seguridad
Capítulo I: Habilitación y formación
Art. 52 y 53. Requisitos Generales: Define quiénes son el personal (vigilantes, escoltas, directores, detectives, etc.). Exige ser mayor de edad, ciudadano europeo, no tener antecedentes penales, pasar pruebas físicas/psicológicas y aprobar los exámenes.
Art. 54 y 55. Requisitos Específicos: Los vigilantes no pueden tener más de 55 años al solicitarlo. Los escoltas necesitan una altura mínima (1,70m hombres / 1,65m mujeres). Directores, Jefes y Detectives necesitan Bachiller o estudios superiores.
Art. 55 bis: Los ciudadanos europeos que ya sean vigilantes en sus países pueden convalidar sus títulos en España si demuestran nivel de español y equivalencia de estudios.
Art. 56 y 57. Formación: Obliga a hacer los cursos en academias homologadas. El personal debe hacer, como mínimo, un curso de reciclaje/actualización de 20 horas cada año.
Art. 58 al 63. Pruebas y Licencias: La Policía Nacional (o Guardia Civil para entorno rural) hace los exámenes y expide la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP). Para llevar armas, se necesita la Licencia C, que solo vale mientras se está trabajando. Los Jefes de Seguridad necesitan 5 años de experiencia previa.
Art. 64 y 65. Pérdida de habilitación: Se pierde por jubilarse, cometer delitos, o estar inactivo más de 2 años (hay que volver a examinarse). Hay que devolver la TIP y las armas a la Policía.
Capítulo II: Funciones, deberes y responsabilidades
Art. 66 al 69. Disposiciones comunes: Obligación absoluta de ayudar a la Policía y denunciar delitos. Actuar con respeto y proporcionalidad. Deben enseñar la TIP si un ciudadano o un policía se lo pide.
Art. 70. Incompatibilidades: Un vigilante no puede hacer tareas de conserje, reponedor o limpieza mientras vigila. Las funciones de escolta, detective y vigilante de explosivos no se pueden mezclar en un mismo turno.
Art. 71 al 79. Vigilantes de seguridad: Funciones: proteger, pedir DNI (pero no retenerlo), y detener a delincuentes in fraganti. Prohibido vigilar en la vía pública, salvo excepciones (cajeros en la calle, transportes, o persiguiendo a un ladrón que huye del edificio). Pueden usar perros adiestrados.
Art. 80. Urbanizaciones y Polígonos: Para vigilar las calles de un polígono privado, se necesita permiso del Gobierno Civil, y de noche deben ir al menos dos vigilantes conectados por radio.
Art. 81 al 87. Armas y Uniformidad: Solo se vigila con armas en bancos, fábricas de explosivos, bases militares, joyerías y barcos con riesgo. El arma se deja en la caja fuerte al acabar el turno. Obligatorio hacer prácticas de tiro cada 6 meses (con arma) y psicotécnicos cada 5 años. Uso obligatorio de uniforme.
Art. 88 al 91. Escoltas privados: Protegen a personas. Trabajan de paisano (sin uniforme) y con el arma oculta. No pueden identificar ni detener a nadie en la calle, salvo que ataquen a su cliente.
Art. 92 al 94. Guardas rurales: Vigilan fincas rústicas, cotos de caza y piscifactorías. Usan armas largas (escopetas/rifles autorizados). Tienen deberes casi idénticos a los vigilantes urbanos.
Art. 95 al 100. Jefes y Directores: El Jefe de Seguridad dirige a los vigilantes de su empresa. El Director de Seguridad es el empleado del cliente (ej. el jefe de seguridad de un Banco) que diseña todo el plan. Es obligatorio tener un Director si hay más de 24 vigilantes en un mismo edificio.
Art. 101 al 110. Detectives privados: Investigan temas laborales, familiares o económicos. Totalmente prohibido investigar delitos públicos (ej. homicidios) o espiar dentro de casas. Tienen que guardar un secreto profesional absoluto. Sus despachos deben estar registrados y llevar un libro de casos.
Título III: Medidas de seguridad
Capítulo I: Medidas en general
Art. 111 al 118. El Gobierno puede obligar a ciertos negocios (por su riesgo) a poner alarmas, contratar vigilantes o crear un Departamento de Seguridad. Si no se puede poner alarma por problemas técnicos, te pueden obligar a poner un vigilante físicamente hasta que se arregle.
Capítulo II: Medidas específicas
Art. 119 al 126. Bancos y Entidades de crédito: Obligatorio tener cámaras de seguridad (borrar cintas a los 15 días), cristales blindados, cajas fuertes con retardo de tiempo, detectores sísmicos, y carteles avisando de las medidas. Se pueden dar exenciones a sucursales de pueblos pequeños.
Art. 127 al 129. Joyerías y Galerías de arte: Obligatorio caja fuerte con retardo, botones del pánico anti-atraco, puertas blindadas, rejas y cristales antibalas en escaparates de mucho valor. Si se hace una subasta en un hotel, hay que avisar al Gobierno Civil 15 días antes.
Art. 130. Gasolineras: Obligadas a tener una caja fuerte (tipo buzón) donde meter el dinero sin poder sacarlo fácilmente. Límite de efectivo en la caja registradora.
Art. 131 al 134. Farmacias, Loterías y Bingos: Las farmacias de guardia deben tener ventanilla de vaivén (para no abrir la puerta). Loterías y casinos deben tener recinto blindado para los empleados.
Art. 135. Mantenimiento: Todos estos negocios deben revisar sus alarmas cada 3 meses y anotarlo en un libro-catálogo oficial.
Capítulo III: Apertura de establecimientos
Art. 136. Autorización de apertura: Los bancos o joyerías nuevos deben ser inspeccionados por la Policía antes de abrir. Si hay fallos en la seguridad, tienen 1 mes para arreglarlos; si no lo hacen, les cierran el local.
Título IV: Control e inspección
Art. 137 al 142. Control e Información: La Policía Nacional y Guardia Civil controlan todo. Las empresas deben enviar un súper-resumen anual en el primer trimestre detallando: altas/bajas de personal, servicios prestados, veces que han ayudado a la policía y su estado de cuentas. Los detectives también envían memoria anual.
Art. 143 y 144. Inspecciones: Los inspectores de policía pueden entrar a ver los libros de registro, los armeros y las cámaras acorazadas en cualquier momento. Levantan acta de todo lo que revisan.
Art. 145 al 147. Medidas cautelares: Si la Policía detecta un peligro grave, puede precintar un local, confiscar armas ilegales o suspender a un vigilante en el acto (aunque luego debe ser ratificado por el Gobierno Civil en 72 horas).
Título V: Régimen sancionador
Capítulo I: Cuadro de infracciones
Art. 148 y 149. Infracciones de Empresas (Muy Graves y Graves): Muy Graves: Trabajar sin licencia, usar armas sin permiso, no colaborar con la Policía o esconder información. Graves: Usar coches parecidos a los de policía, falsear contratos, o que el vigilante abandone su puesto.
Art. 150. Infracciones de Empresas (Leves): Retrasos en el papeleo, no llevar el uniforme perfecto, no poner el número de registro en un anuncio, o fallos menores en los libros de registro.
Art. 151 y 152. Infracciones de Personal (Muy Graves y Graves): Muy Graves: Trabajar de vigilante o detective sin tener la TIP, ocultar delitos a la Policía, perder el arma por negligencia, o espiar la intimidad de alguien. Graves: Abusar de la autoridad, pegar a alguien, espiar sindicatos/política, o negarse a hacer cursos de reciclaje.
Art. 153. Infracciones de Personal (Leves): Tratar mal a un ciudadano, ir mal uniformado, olvidar la TIP en casa, o no avisar al jefe si vas a faltar al trabajo.
Art. 154 y 155. Infracciones de Clientes/Usuarios: Un supermercado o banco puede ser multado si contrata a una empresa pirata, o si se niega a poner las cámaras y cajas fuertes que le obliga la ley.
Capítulo II: Procedimiento
Art. 156 al 159. Iniciación e Instrucción: Define qué organismo pone la multa. El Ministro y los Gobernadores Civiles sancionan las cosas graves. Las Comisarías provinciales sancionan las leves.
Art. 160. Pago fraccionado: Si la multa es de dinero, se puede pedir pagarla en dos plazos (50% y 50%).
Art. 161. Publicación: Si la falta es extremadamente grave o afecta a mucha gente, el Gobierno puede publicar el nombre de la empresa infractora en el BOE para que todo el mundo lo sepa.
Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales
Policías Autonómicas: Las Policías Autonómicas (Ertzaintza, Mossos) tienen el poder de inspeccionar y sancionar a las empresas que operen solo dentro de su Comunidad Autónoma.
Ayudas a PYMES: A las empresas pequeñitas (menos de 50 empleados y facturación baja) se les exige la mitad del dinero de avales y seguros para poder abrir.
Equivalencia EU: Los materiales de seguridad (cajas fuertes, cristales blindados) certificados en otros países de Europa son totalmente válidos en España.
Estatuto de los Trabajadores
Título I: De la relación individual de trabajo
Capítulo I: Disposiciones generales
Art. 1 y 2 (Ámbito de aplicación y relaciones especiales): Regula a las personas que trabajan por cuenta ajena y bajo la dirección de un empresario. Excluye a los funcionarios y a los autónomos puros. Define relaciones laborales de carácter especial (alta dirección, servicio del hogar familiar, deportistas de élite, artistas).
Art. 3 (Fuentes de la relación laboral): Establece la jerarquía de las normas. Los derechos se regulan por: 1º Leyes, 2º Convenios Colectivos, 3º Contrato de trabajo, y 4º Costumbre local y profesional.
Art. 4 y 5 (Derechos y Deberes): Fija los derechos básicos del trabajador (ocupación efectiva, no discriminación, integridad física, intimidad, pago puntual) y sus deberes (cumplir órdenes, buena fe, no hacer competencia desleal).
Art. 6 al 9 (Trabajo de menores y Forma del contrato): La ley es taxativa: está absolutamente prohibido el trabajo a menores de 16 años. Regula que los contratos deben constar por escrito y define las reglas del periodo de prueba.
Capítulo II: Contratos y modalidades
Art. 10 al 14 (Teletrabajo y Contratos específicos): Regula el trabajo a distancia, los contratos formativos (en alternancia y para la obtención de práctica profesional) y fomenta el uso del contrato fijo-discontinuo para trabajos de temporada o intermitentes.
Art. 15 y 16 (Duración del contrato): Por regla general, el contrato se presume indefinido. Solo se permite la contratación temporal por dos causas muy tasadas: circunstancias de la producción (picos imprevisibles de trabajo) o sustitución de otra persona.
Art. 34 al 38 (Jornada, Descansos y Permisos): Fija la jornada ordinaria de trabajo y la obligación del registro horario. Regula el descanso semanal (mínimo día y medio ininterrumpido), las vacaciones (mínimo 30 días naturales pagados) y los permisos retribuidos (matrimonio, nacimiento, mudanza, etc.). Se refuerza el derecho a la desconexión digital fuera del horario.
Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción.
Art. 39 al 41 (Movilidad y Modificaciones): Regula cómo la empresa puede cambiar las funciones, trasladar al trabajador a otra ciudad o modificar sus condiciones (horarios, turnos, salario) ante cualquier vicisitud económica, técnica, organizativa o de producción, siempre que se justifique debidamente.
Art. 42 al 47 (Subcontratación, Excedencias y ERTEs): Regula las responsabilidades cuando se subcontratan servicios, el derecho a pedir excedencias (voluntarias o por cuidado de familiares) y los ERTEs (suspensión temporal de empleo por fuerza mayor o causas económicas, incluyendo el Mecanismo RED).
Art. 48 (Suspensión del contrato): Regula las pausas del contrato (maternidad, paternidad, huelga).Novedad BOE 30 de abril de 2025: En caso de incapacidad permanente, si hay previsión de mejoría o mientras se valoran los ajustes para que el trabajador mantenga su empleo, el contrato se suspende hasta 2 años con reserva absoluta del puesto de trabajo.
Art. 49 (Extinción del contrato): * Novedad BOE 30 de abril de 2025: ¡Un cambio histórico! La declaración de Incapacidad Permanente (total, absoluta o gran incapacidad) ya no extingue automáticamente el contrato. Ahora, solo se extinguirá si el trabajador no desea continuar, si es imposible hacer ajustes razonables en el puesto sin que suponga una "carga excesiva" para la empresa, o si no hay otro puesto vacante compatible.
Art. 50 (Extinción por voluntad del trabajador): Se refuerza la protección frente a impagos. El trabajador puede "auto-despedirse" con derecho a paro y a la indemnización máxima (como despido improcedente) si la empresa se retrasa en el pago del salario durante 15 días consecutivos, o si acumula tres mensualidades impagadas en un año.
Art. 51 al 53 (Despidos por causas objetivas y EREs): Regula los despidos colectivos y los despidos objetivos por causas económicas/técnicas o ineptitud (indemnización de 20 días por año trabajado). Se declara la nulidad automática del despido si el trabajador ha solicitado una adaptación de jornada para conciliar, o si está disfrutando del permiso de 5 días por enfermedad de un familiar.
Art. 54 al 56 (Despido disciplinario): Regula el despido por faltas muy graves y culpables del trabajador (ausencias injustificadas, ofensas, embriaguez). No tiene indemnización. Si el juez determina que los motivos eran falsos o insuficientes, se declara improcedente (indemnización de 33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades) y la empresa debe elegir entre readmitir o pagar.
Título II: Derechos de representación colectiva.
Capítulo I: Órganos de representación
Art. 61 al 68 (Delegados de personal y Comités de empresa): Define cómo se representan los trabajadores. En empresas de menos de 50 empleados hay "Delegados de Personal"; a partir de 50, se forma un "Comité de Empresa".
Art. 64 y 68 (Competencias y Garantías): Tienen derecho a ser informados sobre la situación económica de la empresa, los contratos, y a vigilar que se cumpla la ley. Tienen "crédito horario" (horas pagadas libres para hacer labor sindical) y protección especial contra el despido.
Capítulo II: Derecho de reunión.
Art. 77 al 81 (Asambleas): Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo (fuera de las horas de trabajo). Puede ser convocada por el Comité de Empresa o por un 33% de la plantilla.
Título III: Negociación colectiva y convenios.
Art. 82 al 86 (Naturaleza y Legitimación): Los Convenios Colectivos son acuerdos entre sindicatos y empresarios que tienen fuerza de ley y obligan a todos en su ámbito. Establece qué sindicatos y asociaciones empresariales tienen legitimidad para sentarse a negociar.
Art. 87 al 92 (Procedimiento, Vigencia y Descuelgue): Regula los pasos burocráticos para negociar un convenio y su "ultraactividad" (si un convenio caduca y no hay uno nuevo, el antiguo sigue en vigor para no dejar desprotegidos a los trabajadores). También regula la "inaplicación" o descuelgue: si una empresa demuestra que está en quiebra o tiene graves problemas, puede negociar no aplicar las subidas salariales del convenio para salvar los empleos.
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Título I: Disposiciones generales
Art. 1 y 2 (Objeto y Ámbito): El objetivo es adaptar la ley española al Reglamento Europeo (RGPD) y garantizar los nuevos "derechos digitales". Se aplica a cualquier tratamiento de datos personales, excluyendo materias clasificadas o datos de personas fallecidas (salvo excepciones).
Art. 3 (Personas fallecidas): Los familiares, herederos o personas designadas pueden solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos del fallecido, a menos que este lo hubiera prohibido expresamente en vida.
Título II: Principios de protección de datos
Art. 4 y 5 (Exactitud y Confidencialidad): Los datos deben ser exactos y estar actualizados. Todos los que traten datos están obligados a guardar un estricto secreto y confidencialidad, incluso después de dejar de trabajar en la empresa.
Art. 6 y 7 (Consentimiento y Menores): El consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco (una acción afirmativa clara). En el caso de los menores, pueden dar su consentimiento por sí mismos a partir de los 14 años; por debajo de esa edad, se necesita la autorización de los padres o tutores.
Art. 8 al 10 (Obligación legal y Datos sensibles): Regula cuándo se pueden tratar datos por interés público o por ley. Para datos "sensibles" (ideología, religión, orientación sexual, raza), el simple consentimiento no basta para levantar la prohibición de tratarlos si el fin es discriminatorio. Los datos sobre antecedentes penales están muy restringidos.
Título III: Derechos de las personas
Art. 11 y 12 (Transparencia y Ejercicio): Tienes derecho a saber quién tiene tus datos y para qué. La información básica debe darse en "capas" (un resumen claro y un enlace para leer el resto). El ejercicio de derechos siempre es gratuito.
Art. 13 al 18 (Los derechos "ARCO-POL"): Desarrolla cómo ejercer los derechos fundamentales sobre tus datos:
Acceso: Saber qué datos tienen sobre ti.
Rectificación: Corregir datos erróneos.
Supresión (Derecho al olvido): Borrar tus datos.
Limitación: Congelar el uso de tus datos mientras se resuelve una reclamación.
Portabilidad: Llevarte tus datos a otra empresa en un formato electrónico común.
Oposición: Negarte a que usen tus datos (por ejemplo, para publicidad o decisiones automatizadas).
Título IV: Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
Art. 19 al 21 (Empresas y Morosos): Permite tratar datos de contacto profesional sin tanto papeleo. Regula los ficheros de morosos: la deuda debe ser cierta, no reclamada, y los datos se borran máximo a los 5 años (y la deuda mínima para entrar es de 50€, según la Disp. Adicional 6ª).
Art. 22 (Videovigilancia): Se pueden usar cámaras para seguridad, pero grabando la calle lo mínimo imprescindible. Las grabaciones deben borrarse en el plazo máximo de 1 mes, salvo que capten un delito y deban entregarse a la Policía en 72 horas.
Art. 23 (Sistemas de exclusión publicitaria): Regula las famosas "Listas Robinson". Si te apuntas, las empresas están obligadas a consultar esta lista y no pueden enviarte publicidad o spam (salvo que tú les dieras permiso expreso a ellos).
Art. 24 al 27 (Otros tratamientos): Regula la legalidad de los canales de denuncias anónimas en empresas (whistleblowers), el uso de datos para estadística pública, archivos históricos y registros de sanciones administrativas.
Título V: Responsable y encargado del tratamiento
Art. 28 al 32 (Responsabilidades y Bloqueo): Las empresas deben aplicar medidas de seguridad según el riesgo (no es lo mismo tener emails de clientes que historiales médicos). Deben llevar un registro de sus actividades. Al borrar datos, deben "bloquearlos" (guardarlos encriptados solo a disposición de jueces) hasta que prescriban las posibles responsabilidades.
Art. 33 (Encargado del tratamiento): Regula la figura de la empresa externa que maneja datos por cuenta de otra (ej. una gestoría laboral).
Art. 34 al 37 (Delegado de Protección de Datos - DPD): Es obligatorio tener esta figura en colegios, universidades, bancos, aseguradoras, hospitales, empresas de seguridad privada o telecos. El DPD es el interlocutor con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y debe ser independiente y no ser sancionado por hacer su trabajo.
Art. 38 y 39 (Códigos de conducta): Fomenta que los sectores (ej. hostelería, banca) creen sus propios códigos de buenas prácticas y mecanismos para resolver quejas sin llegar a la AEPD.
Título VI: Transferencias internacionales de datos
Art. 40 al 43: Regula cómo enviar datos a países fuera de la Unión Europea. Solo se permite si el país tiene un nivel de seguridad adecuado, si se firman cláusulas contractuales tipo, o con autorización previa de la AEPD.
Título VII: Autoridades de protección de datos
Art. 44 al 56 (La AEPD): La Agencia Española de Protección de Datos es una autoridad independiente. Su Presidencia dura 5 años. Tiene poderes de investigación (sus inspectores son agentes de la autoridad) y puede hacer auditorías preventivas y dictar circulares de obligado cumplimiento.
Art. 57 al 62 (Autoridades Autonómicas): Reconoce a las agencias autonómicas (como la catalana o la vasca) para vigilar el sector público de sus respectivos territorios y establece cómo deben coordinarse con la AEPD estatal y el Comité Europeo.
Título VIII: Procedimientos en caso de vulneración.
Art. 63 al 69 (Cómo se investiga y sanciona): Si pones una reclamación, la AEPD primero evalúa si la admite. Puede haber una investigación previa (máximo 18 meses). Si se abre un procedimiento sancionador, debe resolverse en un máximo de 12 meses. La Agencia puede tomar medidas provisionales (como bloquear datos) si hay un riesgo grave.
Título IX: Régimen sancionador
Art. 70 y 71 (Sujetos y Faltas): Se puede multar a los responsables, encargados o certificadores (pero no al DPD personalmente).
Art. 72 al 74 (Gravedad de las infracciones):
Muy graves (prescriben a los 3 años): Usar datos para fines distintos, tratar datos de salud sin permiso, o negarse a colaborar con la AEPD.
Graves (prescriben a los 2 años): No pedir el DNI a un menor para verificar su edad, tener brechas de seguridad por dejadez, o no tener DPD cuando es obligatorio.
Leves (prescriben al año): Fallos de papeleo, información incompleta en la política de privacidad, o cobrar por ejercer un derecho que debe ser gratis.
Art. 76 al 78 (Multas y Sector Público): Las multas siguen los criterios millonarios del RGPD. Si la multa a una empresa supera el millón de euros, se publicará su nombre en el BOE.
Excepción importante: A la Administración Pública (Ministerios, Ayuntamientos, Universidades) no se les imponen multas económicas, pero se declara la infracción públicamente y se proponen medidas disciplinarias para el funcionario o alto cargo responsable.
Título X: Garantía de los derechos digitales
Este título fue la gran novedad de esta ley, creando una "constitución de internet" en España.
Art. 79 al 84 (Derechos en la red): Garantiza la neutralidad de internet, el acceso universal (sin brechas de género, edad o entorno rural), la seguridad de las comunicaciones, y la educación digital en los colegios para proteger a los menores frente al ciberacoso.
Art. 85 y 86 (Rectificación y Actualización): Derecho a que los periódicos digitales publiquen un aviso si una noticia tuya es falsa, o a que actualicen una noticia antigua si, por ejemplo, fuiste absuelto en un juicio.
Art. 87 al 91 (Derechos laborales digitales):
Intimidad: El jefe no puede fisgonear tus dispositivos del trabajo sin unas reglas previas claras.
Desconexión digital: Derecho a no contestar emails o WhatsApps del trabajo fuera del horario laboral o en vacaciones.
Videovigilancia/GPS: El jefe puede usar cámaras o GPS para controlar el trabajo, pero debe avisar antes. Prohibido poner cámaras en zonas de descanso, vestuarios o baños.
Art. 93 y 94 (Derecho al olvido): Derecho a que Google y las redes sociales borren enlaces o publicaciones con tus datos si son antiguos, irrelevantes o se subieron cuando eras menor de edad.
Art. 96 (Testamento digital): Regula qué pasa con el Facebook, Instagram o emails de una persona cuando fallece. Los herederos pueden decidir si las cuentas se cierran o se mantienen como memorial, salvo que el fallecido hubiera dejado instrucciones en contra.
Disposiciones destacadas (Adicionales, Transitorias y Finales).
Estatuto de los Trabajadores: La ley modifica oficialmente el Estatuto para incluir la desconexión digital y la intimidad frente a cámaras.
Datos de salud e investigación: Facilita que los hospitales y científicos puedan reutilizar datos médicos (seudonimizados) para investigar enfermedades sin tener que pedir permiso paciente por paciente cada vez, previo paso por un comité de ética.
Propaganda electoral: Permite a los partidos políticos usar datos públicos para mandar propaganda, pero sin considerarse "spam comercial" (esta parte generó mucha polémica y el Tribunal Constitucional anuló algunas facultades de perfilado ideológico).
Avisos y notificaciones: En el BOE o tablones de anuncios, ya no se puede publicar el DNI completo junto al nombre y apellidos para proteger la privacidad; se usan sistemas con asteriscos (ej. ***1234).
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