Formación
La formación requerida para los detectives privados consistirá en la obtención de:
- Un título universitario de grado, en el ámbito de la investigación privada, que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien
- Del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
Requisitos
Los/las detectives privados deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
- Ser mayor de edad.
- Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
- Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
- No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
- No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- Superar, en su caso, las pruebas de comprobación establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
- Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
- Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
- En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
- Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
- Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el título previsto en el artículo 19.3 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, para la profesión de detective privado.
- Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
- En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 4.5 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
- Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
- Los previstos en las letras a), e), f), g) y h) del primer apartado.
Cuando el/la nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo pretenda el reconocimiento de su cualificación como detective privado debe someterse obligatoriamente a una prueba de aptitud sobre derecho positivo español y, además, dicha prueba conllevará las medidas compensatorias necesarias cuando el candidato se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando la formación acreditada por el título, certificado de competencia o documento justificativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, sea inferior en un año, como mínimo, a la exigida en España para el acceso a las distintas profesiones de seguridad privada.
- Cuando la formación recibida corresponda a materias sustancialmente distintas de las superadas para obtener el título de formación exigido en España.
- Cuando la profesión regulada en España comprenda una o varias actividades profesionales reguladas que no existan en la profesión correspondiente en el Estado Miembro de origen, y tal diferencia esté caracterizada por una formación específica exigida en España y relativa a materias sustancialmente distintas de las cubiertas por el certificado de competencia o el título de formación que alegue la parte solicitante.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
Programa de Cursos y Pruebas Compensatorias
Los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales, adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación para la obtención del diploma de detective privado, y reconocidos por el Ministerio del Interior a efectos de habilitación, habrán de incluir, en todo caso, los contenidos mínimos de las materias que se enuncian a continuación.
El programa sobre derecho positivo español relacionado con la prueba específica que han de superar los candidatos de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de detective privado, se acomodará al contenido mínimo de las materias que se especifican.
Contenido mínimo de los cursos de Detectives Privados
- Derecho Constitucional
- Derecho Penal
- Derecho Procesal Penal
- Derecho Procesal Civil
- Derecho Civil
- Derecho Laboral
- Derecho Mercantil
- Derecho Administrativo General
- Normativa de Seguridad Privada
- Ciencias Sociales, Psicológicas y Criminológicas
- Deontología
- Técnicas de Investigación
- Práctica de la Investigación Privada
Programa de las pruebas compensatorias para el reconocimiento de la cualificación profesional de Detective Privado obtenida en países de la Unión Europea
- Derecho Constitucional
- Derecho Penal
- Derecho Procesal Penal
- Derecho Procesal Civil
- Derecho Civil
- Derecho Laboral
- Derecho Mercantil
- Derecho Administrativo General
- Normativa de Seguridad Privada
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CURSOS DE DETECTIVES PRIVADOS
- La Constitución. Noción y significado dentro de los Estados modernos.
- La Constitución española vigente. Los principios básicos que la inspiran.
- La división de poderes en la Constitución.
- La figura del Defensor del Pueblo en nuestra Constitución.
- Orden Público y seguridad en nuestra Constitución.
- Organización territorial del Estado español conforme a las disposiciones constitucionales.
- Los derechos de los ciudadanos de acuerdo con el modelo de Estado social y democrático de derecho configurado por nuestra Constitución.
- Tutela jurídica y garantías constitucionales con relación a los derechos fundamentales.
- Constitución y documentos jurídicos supranacionales sobre los derechos humanos.
- Revisión y defensa de nuestra Constitución de acuerdo con sus propios mecanismos.
- Especial consideración de los derechos a la Intimidad, al Secreto en las Comunicaciones y a la propia imagen como límites a la Investigación Privada. Análisis de la Jurisprudencia Constitucional y ordinaria.
- Derecho Penal. Su concepto y legitimación. Principios fundamentales del Derecho Penal moderno.
- Las fuentes del Derecho Penal. La interpretación de la Ley Penal.
- La infracción penal: Definición y clases. La acción y la omisión en la infracción penal. Grados de ejecución en la infracción penal. Tipicidad y antijuridicidad.
- La responsabilidad penal. Imputabilidad y culpabilidad en la infracción penal. Dolo e imprudencia. Caso fortuito. Error. Punibilidad en la infracción penal. Circunstancias que eximen, modifican o extinguen la responsabilidad criminal.
- La responsabilidad civil derivada de la infracción penal.
- Infracciones penales concretas tipificadas en el Código Penal (parte especial del Derecho Penal).
- Estudio específico de los delitos cuya investigación es función de los detectives Privados.
- El proceso penal. Concepto. Funciones, principios, Sistemas fundamentales del proceso penal.
- Jurisdicción y competencia: Conceptos. Organización de la jurisdicción penal en España.
- Fases del proceso penal.
- Las partes en el proceso penal.
- Iniciación del proceso penal: Denuncia y querella.
- La acción penal.
- La detención. Derechos del detenido.
- El secreto en el proceso penal.
- Los instrumentos de prueba en el proceso penal español. Especial consideración a la «prueba prohibida».
- Investigación delictiva facultada a los detectives privados. Análisis de la condición de «legitimado» para la acción penal [artículo 19.b) LSP].
- La Policía Judicial. Concepto y funciones.
- El juicio oral.
- La práctica de la prueba.
- Procesos especiales: Tribunal del jurado, procesos rápidos, procesos derivados de «delitos privados».
- El juicio de faltas.
- Los recursos contra la sentencia.
- Especial consideración al recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes.
- El proceso civil. Concepto. Funciones y principios.
- Jurisdicción y competencia.
- La prueba en el proceso civil. Objeto, necesidad e iniciativa. Proposición y admisión. Prueba anticipada y aseguramiento de la prueba. Los medios de prueba. Las presunciones. La prueba prohibida.
- Procesos civiles. Iniciación, fases y sentencia. Especial atención a la proposición y práctica de la prueba:
- Juicio ordinario.
- Juicio verbal.
- Capacidad, Filiación, matrimonio y menores.
- Procesos monitorio y cambiario.
- Especial consideración a la intervención del DP en el proceso. Artículos 265.1.5 y 380 LEC. El DP como colaborador de la administración de justicia. Estatuto jurídico procesal del DP. Especial análisis de las diferencias entre testigo y perito. La figura del Testigo-Perito.
- Recursos. Reposición, apelación y segunda instancia. Especial atención a las posibilidades de introducción de pruebas en segunda instancia. La revisión de sentencias firmes.
- La ejecución de sentencias. Ejecución de sentencias dinerarias. La averiguación patrimonial. Ejecución no dineraria.
- Las medidas cautelares.
- Personalidad civil. Personas físicas y jurídicas. Nacionalidad. Vecindad.
- Matrimonio. Circunstancias modificativas del matrimonio ya celebrado: Nulidad, separación y divorcio. El régimen económico matrimonial.
- Paternidad y filiación. Acciones de filiación.
- La incapacitación.
- La tutela y sus clases.
- El testamento y sus clases.
- Desaparición, ausencia y fallecimiento.
- El Registro Civil. Funciones. Publicidad formal.
- Los bienes. Bienes muebles e inmuebles. La propiedad y la posesión.
- El Registro de la Propiedad. Funciones. Publicidad formal.
- Obligaciones y contratos. Obligaciones: naturaleza y efecto, tipos, nacimiento, partes y extinción. Contratos: Concepto, partes, interpretación, rescisión y nulidad. Cuasi contratos y obligaciones nacidas de culpa o negligencia.
- Análisis de determinados contratos: Concepto, requisitos, partes y resolución:
- La compra-venta.
- Arrendamientos urbanos. Especificidades procesales del juicio de desahucio. El contrato de arrendamiento urbano.
- Obras y servicios.
- Depósito.
- La prenda y la hipoteca.
- Concurrencia y prelación de créditos.
- El estatuto de los trabajadores.
- El contrato de trabajo y sus clases.
- Las facultades de control empresarial.
- La extinción del contrato de trabajo. El despido, clases y efectos. Los pactos de no concurrencia post-contractual.
- Especial análisis del despido disciplinario. Causas y doctrina jurisprudencial. Supuestos habituales investigados por DPs: Fraude en IT, concurrencia desleal; inasistencia, abandono de jornada y bajo rendimiento, daños a la empresa o a sus trabajadores.
- Especial análisis a la extinción del contrato a instancia del trabajador: supuestos. Especial consideración al acoso laboral y su prueba.
- Proceso laboral. Esquema procesal básico. Especificidades en materia de medios de prueba. Recursos y prueba en vía de recurso.
- El comerciante individual: Concepto jurídico. Capacidad jurídica para ejercer el comercio.
- Las sociedades mercantiles. Concepto, clases, estudio de las principales sociedades mercantiles. Constitución, requisitos, gobierno, obligaciones...
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Limitada.
- Otras formas societarias: Sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad profesional…
- La administración de las sociedades mercantiles. Obligaciones y responsabilidad civil y penal. La figura del administrador de hecho.
- La sucesión de sociedades. Sucesión encubierta y extensión de responsabilidad. La doctrina del levantamiento del velo.
- La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Supuestos.
- El Registro Mercantil. Funciones. Publicidad formal.
- Libros de comercio y sus clases.
- El dinero y otros medios de pago. Las medidas de protección del crédito.
- Los títulos-valores.
- Contratos mercantiles fundamentales: Contrato de compraventa, contrato de préstamo mercantil, contrato de seguro. La simulación de contratos.
- La crisis del empresario. El concurso.
- La propiedad intelectual. Concepto y figuras jurídicas. Derechos de propiedad intelectual. Acciones en materia de propiedad intelectual.
- La propiedad industrial. Patentes, marcas y otras figuras jurídicas. La protección de la propiedad industrial. Acciones. Especificidades procesales.
- La protección de la competencia. La Ley de competencia desleal. Supuestos de competencia desleal. Acciones. Especificidades procesales.
Derecho Administrativo General
- Derecho Administrativo: Concepto. El acto administrativo.
- Disposiciones generales de carácter administrativo.
- La potestad reglamentaria de la Administración.
- La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador.
- Recursos administrativos.
- Órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia. Órganos colegiados.
- Legitimados e interesados para obrar ante la Administración.
Normativa de Seguridad Privada
- Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el Estado español.
- La seguridad privada dentro del espacio de la seguridad en general a la luz de las Leyes Orgánicas 2/1986 y 1/1992. Ley de Seguridad Privada 23/1992. Normativa de desarrollo de la Ley 23/1192.
- El personal de seguridad privada. Clasificación. Requisitos generales de habilitación.
- Antecedentes de la regulación del Detective Privado en España: Órdenes ministeriales de 1951, 1971 y 1981. Sentencia 61/1990, de 29 de marzo, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional y sus efectos en la Orden ministerial de 1981.
- El Detective Privado y la Administración: Obtención de la habilitación, tarjeta de identidad y libro-registro. Inscripción en el Registro de la Dirección General de la Policía.
- Funciones del Detective Privado.
- Estatuto (derechos y deberes) del detective privado.
- Establecimiento de sucursales. Requisitos.
- El cese del Detective Privado.
- Infracciones a la normativa en materia de Seguridad Privada.
Ciencias Sociales, Psicológicas y Criminológicas
- La sociedad: Concepto. Componentes sociales básicos.
- Sociedad y violencia.
- El detective privado en la sociedad moderna. La actuación profesional del DP en relación con necesidades propias de las sociedades modernas.
- El fraude y la delincuencia vista a la luz de la Criminología.
- Origen de la delincuencia y el fraude: Factores biológicos, psicológicos y sociales.
- Factores coyunturales de la delincuencia y el fraude.
- Perfilaje y ciencias del comportamiento.
- Vías de lucha contra el fraude: Vía preventiva y vía represiva. El personal de seguridad privada en la lucha contra la delincuencia.
- La percepción de las personas y sus acciones
- Psicología social: Relaciones interpersonales, actitudes, procesos de influencia en las personas, procesos cognitivos
- Deontología. Concepto. Deontología y quehacer del detective privado. El cumplimiento de deber.
- El detective privado en la sociedad democrática a la luz de los valores fundamentales que ésta propugna.
- El respeto a la dignidad humana dentro de cualquier actividad. Sentido ético de la investigación privada.
- El empleo racional de la fuerza: Los límites de la legítima defensa y del cumplimiento legítimo de un deber, a la luz de criterios éticos.
- Los principios de comportamiento, referidos al personal de seguridad privada, recogidos en el artículo 1.3 de la Ley 23/1992.
- Criterios de proporcionalidad: Artículo 19.4 de la Ley 23/1992 a la vista de la doctrina de nuestros tribunales.
- Situación en España y Europa respecto de los detectives privados. Análisis de los códigos deontológicos existentes y ejecutividad de los mismos. La concurrencia de Asociaciones y Colegios Profesionales en relación con la aprobación de códigos deontológicos y su ejecutividad.
- Análisis de situaciones de conflicto. Legitimidad del encargo. Deber de sigilo y obligación de denunciar. Conocimiento previo de hechos y conflicto de intereses. Otras situaciones de conflicto.
- Honorarios profesionales: criterios deontológicos aplicables. La exigencia ética de presupuesto previo. Regulación legal aplicable y su relación con las normas deontológicas.
- Criminalística:
- Criminalística. Concepto y carácter multidisciplinar.
- La inspección técnico policial de escenarios.
- Identificación de personas.
- Dactiloscopia e identificación por otro tipo de huellas.
- Muestras biológicas y su análisis. Especial estudio de análisis de ADN para determinación de autoría y consanguinidad. Detección de consumo de drogas mediante análisis de muestras biológicas.
- Imagen y sonido forense.
- Grafística.
- Documentoscopia. Falsificación de documentos y detección y prueba de la misma.
- Balística forense.
- Lingüística forense.
- Informática Forense.
- Investigación técnica de incendios.
- Adquisición, documentación y custodia de evidencias.
- Prácticas.
- Vigilancias y Seguimientos.
- Investigación en fuentes abiertas. Registros públicos y privados: Organización, publicidad y valor probatorio. Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro Civil, OEPM, CNMV... Otras fuentes documentales: directorios telefónicos, prensa, Internet, redes sociales...
- Investigación con fuentes humanas. La entrevista, investigaciones bajo pretexto, la simulación y sus límites, infiltración en estructuras empresariales, laborales y sociales.
- Investigación en medios electrónicos: Investigación Informática Forense.
- Tecnología para Detectives Privados: Documentación de hechos mediante la reproducción de la imagen y el sonido, comunicaciones, sistemas de captura, edición e impresión de imágenes, edición de vídeo, sistemas de edición de textos...
- Planificación de Investigaciones, Análisis de Resultados y Redacción de Informes.
- Prácticas.
Practica de la Investigación Privada
- Investigaciones de ámbito personal y familiar.
- Investigaciones de ámbito laboral.
- Investigaciones de ámbito patrimonial, económico y financiero.
- Investigaciones de ámbito asegurador y mutual.
- Investigaciones en materia de arrendamiento de inmuebles.
- Investigaciones de ámbito empresarial e inteligencia empresarial.
- Investigaciones de soporte a litigios.
- Investigación de delitos perseguibles a instancia de parte.
- Vigilancia en ámbitos de gran concurrencia.
- El informe de investigación.
- Ratificación de informes y declaración en juicio.
- Prácticas.
- Inserción profesional y administración y gestión de despachos de Detective Privado
- Inserción profesional: Salidas profesionales y laborales del Detective Privado.
- Administración de despachos de Detective Privado. Alta en la actividad, diligencia del libro de registro, memoria anual, apertura de sucursales, inscripción de detectives dependientes, cese en la actividad. Otras obligaciones profesionales: colegiación obligatoria. Responsabilidad profesional.
- Gestión de despachos de Detective Privado. Organización del despacho. Marketing de servicios. Obligaciones tributarias.
- Protección de Datos para Detectives Privados.
PROGRAMA DE LAS PRUEBAS COMPENSATORIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE DETECTIVE PRIVADO OBTENIDA EN PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
- La Constitución. Noción y significado dentro de los Estados modernos.
- La Constitución española vigente. Los principio básicos que la inspiran.
- La división de poderes en la Constitución.
- La figura del Defensor del Pueblo en nuestra Constitución.
- Orden Público y seguridad en nuestra Constitución.
- Organización territorial del Estado español conforme a las disposiciones constitucionales.
- Los derechos de los ciudadanos de acuerdo con el modelo de Estado social y democrático de derecho configurado por nuestra Constitución.
- Tutela jurídica y garantías constitucionales con relación a los derechos fundamentales.
- Constitución y documentos jurídicos supranacionales sobre los derechos humanos.
- Revisión y defensa de nuestra Constitución de acuerdo con sus propios mecanismos.
- Especial consideración de los derechos a la Intimidad, al Secreto en la Comunicaciones y a la propia imagen como límites a la Investigación Privada. Análisis de la Jurisprudencia Constitucional y ordinaria.
- Derecho Penal. Su concepto y legitimación. Principios fundamentales del Derecho Penal moderno.
- Las fuentes del Derecho Penal. La interpretación de la Ley Penal.
- La infracción penal: Definición y clases. La acción y la omisión en la infracción penal. Grados de ejecución en la infracción penal. Tipicidad y antijuridicidad.
- La responsabilidad penal. Imputabilidad y culpabilidad en la infracción penal. Dolo e imprudencia. Caso fortuito. Error. Punibilidad en la infracción penal. Circunstancias que eximen, modifican o extinguen la responsabilidad criminal.
- La responsabilidad civil derivada de la infracción penal.
- Infracciones penales concretas tipificadas en el Código Penal (parte especial del Derecho Penal).
- Estudio específico de los delitos cuya investigación es función de los detectives Privados.
- El proceso penal. Concepto. Funciones, principios, Sistemas fundamentales del proceso penal.
- Jurisdicción y competencia: Conceptos. Organización de la jurisdicción penal en España.
- Fases del proceso penal.
- La partes en el proceso penal.
- Iniciación del proceso penal: denuncia y querella.
- La acción penal.
- La detención. Derechos del detenido.
- El secreto en el proceso penal.
- Los instrumentos de prueba en el proceso penal español. Especial consideración a la «prueba prohibida».
- Investigación delictiva facultada a los detectives privados. Análisis de la condición de «legitimado» para la acción penal [artículo 19.1.b) LSP].
- La Policía Judicial. Concepto y funciones.
- El juicio oral.
- La práctica de la prueba.
- Procesos especiales: Tribunal del jurado, procesos rápidos, procesos derivados de «delitos privados».
- El juicio de faltas.
- Los recursos contra la sentencia.
- Especial consideración al recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes.
- El proceso civil. Concepto. Funciones y principios.
- Jurisdicción y competencia.
- La prueba en el proceso civil. Objeto, necesidad e iniciativa. Proposición y admisión. Prueba anticipada y aseguramiento de la prueba. Los medios de prueba. Las presunciones. La prueba prohibida.
- Procesos civiles. Iniciación, fases y sentencia. Especial atención a la proposición y práctica de la prueba:
- Juicio ordinario.
- Juicio verbal.
- Capacidad, filiación, matrimonio y menores.
- Procesos monitorio y cambiario.
- Especial consideración a la intervención del DP en el proceso. Artículos 265.1.5 y 380 LEC. El DP como colaborador de la administración de justicia. Estatuto jurídico procesal del DP. Especial análisis de las diferencias entre testigo y perito. La figura del Testigo-Perito.
- Recursos. Reposición, apelación y segunda instancia. Especial atención a las posibilidades de introducción de pruebas en segunda instancia. La revisión de sentencias firmes.
- La ejecución de sentencias. Ejecución de sentencias dinerarias. La averiguación patrimonial. Ejecución no dineraria.
- Las medidas cautelares.
- Personalidad civil. Personas físicas y jurídicas. Nacionalidad. Vecindad.
- Matrimonio. Circunstancias modificativas del matrimonio ya celebrado: Nulidad, separación y divorcio. El régimen económico matrimonial.
- Paternidad y filiación. Acciones de filiación.
- La incapacitación.
- La tutela y sus clases.
- El testamento y sus clases.
- Desaparición, ausencia y fallecimiento.
- El Registro Civil. Funciones. Publicidad formal.
- Los bienes. Bienes muebles e inmuebles. La propiedad y la posesión.
- El Registro de la Propiedad. Funciones. Publicidad formal.
- Obligaciones y contratos. Obligaciones: naturaleza y efecto, tipos, nacimiento, partes y extinción. Contratos: Concepto, partes, interpretación, rescisión y nulidad. Cuasi contratos y obligaciones nacidas de culpa o negligencia.
- Análisis de determinados contratos: Concepto, requisitos, partes y resolución:
- La compra-venta.
- Arrendamientos urbanos. Especificidades procesales del juicio de desahucio. El contrato de arrendamiento urbano.
- Obras y servicios.
- Depósito.
- La prenda y la hipoteca.
- Concurrencia y prelación de créditos.
- El Estatuto de los Trabajadores.
- El contrato de trabajo y sus clases.
- Las facultades de control empresarial.
- La extinción del contrato de trabajo. El despido, clases y efectos. Los pactos de no concurrencia post-contractual.
- Especial análisis del despido disciplinario. Causas y doctrina jurisprudencial. Supuestos habituales investigados por DPs: Fraude en IT, concurrencia desleal; inasistencia, abandono de jornada y bajo rendimiento, daños a la empresa o a sus trabajadores.
- Especial análisis a la extinción del contrato a instancia del trabajador: supuestos. Especial consideración al acoso laboral y su prueba.
- Proceso laboral. Esquema procesal básico. Especificidades en materia de medios de prueba. Recursos y prueba en vía de recurso.
- El comerciante individual: Concepto jurídico. Capacidad jurídica para ejercer el comercio.
- Las sociedades mercantiles. Concepto, clases, estudio de las principales sociedades mercantiles. Constitución, requisitos, gobierno, obligaciones...
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Limitada.
- Otras formas societarias: Sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad profesional…
- La administración de las sociedades mercantiles. Obligaciones y responsabilidad civil y penal. La figura del administrador de hecho.
- La sucesión de sociedades. Sucesión encubierta y extensión de responsabilidad. La doctrina del levantamiento del velo.
- La responsabilidad penal de las personas jurídicas: supuestos.
- El Registro Mercantil. Funciones. Publicidad formal.
- Libros de comercio y sus clases.
- El dinero y otros medios de pago. Las medidas de protección del crédito.
- Los títulos-valores.
- Contratos mercantiles fundamentales: Contrato de compraventa, contrato de préstamo mercantil, contrato de seguro. La simulación de contratos.
- La crisis del empresario. El concurso.
- La propiedad intelectual. Concepto y figuras jurídicas. Derechos de propiedad intelectual. Acciones en materia de propiedad intelectual.
- La propiedad industrial. Patentes, marcas y otras figuras jurídicas. La protección de la propiedad industrial. Acciones. Especificidades procesales.
- La protección de la competencia. La Ley de competencia desleal. Supuestos de competencia desleal. Acciones. Especificidades procesales.
Derecho Administrativo General
- Derecho Administrativo: Concepto. El acto administrativo.
- Disposiciones generales de carácter administrativo.
- La potestad reglamentaria de la Administración.
- La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador.
- Recursos administrativos.
- Órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia. Órganos colegiados.
- Legitimados e interesados para obrar ante la Administración.
Normativa de Seguridad Privada
- Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el Estado español.
- La seguridad privada dentro del espacio de la seguridad en general a la luz de las Leyes Orgánicas 2/1986 y 4/2015. Ley de Seguridad Privada 23/1992. Normativa de desarrollo de la Ley 23/1992.
- El personal de seguridad privada. Clasificación. Requisitos generales de habilitación.
- Antecedentes de la regulación del Detective Privado en España: Órdenes ministeriales de 1951, 1971 y 1981. Sentencia 61/1990, de 29 de marzo, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional y sus efectos en la Orden ministerial de 1981.
- El Detective Privado y la Administración: Obtención de la habilitación, tarjeta de identidad y libro-registro. Inscripción en el Registro de la Dirección General de la Policía.
- Funciones del Detective Privado.
- Estatuto (derechos y deberes) del Detective Privado.
- Establecimiento de sucursales. Requisitos.
- El cese del Detective Privado.
- Infracciones a la normativa en materia de seguridad privada.
- Los medios documentales de identificación personal en el Derecho español.
Habilitación
Para obtener la habilitación como detective privado deberá aportarse la siguiente documentación:
- Instancia de la persona interesada.
- Dos fotografías recientes en formato DNI, en color, del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
- Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad privada.
- Certificado de antecedentes penales por delitos dolosos, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.Estarán exentos de presentar este certificado los/as españoles/as y extranjeros/as residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía su petición de oficio al Registro Central de Penados.
- Declaración jurada a que se refiere los apartados f), g) y h) del artículo 28.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- Fotocopia compulsada del título de Bachiller Superior, equivalente o superior.
- Fotocopia compulsada del diploma de detective privado, expedido por un instituto de criminología, reconocido por el Ministerio del Interior o por otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Detective Privado, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la octava.
Funciones
Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
- Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
- La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
- La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:
- Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
- Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
- Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
Prohibiciones
- Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
- En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
- En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Despachos de Detectives
Podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Los despachos de detectives privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de declaración responsable, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos generales:
- Tener por objeto de su actividad profesional la realización de los servicios de investigación privada establecidos en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y respetar las prohibiciones recogidas en la misma ley.
- En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.1.g) y h) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los informes de investigación.
- Facilitar una relación nominal de detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del mismo.
- Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones establecidas.
- Constituir el aval o seguro de caución establecido a disposición de las autoridades españolas para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de los despachos.
- Mantener en todo momento el titular y los demás detectives integrantes del despacho la habilitación profesional.
- Contar con las medidas de seguridad exigidas.
La validez de la declaración responsable necesaria para la apertura de los despachos de detectives y de sus sucursales será indefinida.
Los despachos de detectives podrán revestir forma societaria o de empresario individual, debiendo, en ambos casos, cumplir la totalidad de requisitos y obligaciones previstos anteriormente.
El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la apertura de los despachos de detectives producirá el cierre de los mismos y la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente.
Obligaciones generales
Los despachos de detectives privados y sus sucursales deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
- Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos.
- Llevar un libro-registro, con el formato que se establezca, en el que se anotará cada servicio de investigación contratado o subcontratado.
- Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del informe de investigación elaborado.
- Facilitar de forma inmediata a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes las informaciones sobre hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en relación con su trabajo o con las investigaciones que éstos estén llevando a cabo.
- Acudir, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a su llamamiento, tan pronto como resulte posible, y facilitar las informaciones de que tuvieren conocimiento en relación con las investigaciones que tales organismos se encontraran llevando a cabo.
- Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las dependencias policiales, a los cuales sus informaciones hayan sido comunicadas o sus informes de investigación hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.
- Asegurar el archivo y conservación de la documentación relativa a su ejercicio profesional, especialmente de los contratos, informes, libros y material de imagen y sonido obtenido.
- Comunicar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente todo cambio que afecte a su forma jurídica, denominación, composición, domicilio y sucursales en la forma establecida.
- Presentar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, una memoria anual de actividades del año precedente, con la información que legalmente requerida, que no podrá contener datos de carácter personal sobre contratantes o investigados.
- Depositar, en caso de cierre del despacho por cualquier causa, la documentación profesional sobre contratos, informes de investigación y libros-registros en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del cuerpo de policía autonómico competente.
Los titulares de despachos de detectives responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives privados dependientes o asociados.
Establecimiento de Sucursales
Los detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas debiendo, en todo caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, distinto del titular de la oficina principal.
Para ello deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de la Policía, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o sucursal, con determinación de su localización y acompañando los documentos relativos a los detectives encargados que vayan a trabajar en la misma.
Registro Especial
Por la Dirección General de la Policía se llevará un Registro de detectives privados con despacho abierto, en el que, con el número de orden de inscripción, figurará su nombre y apellidos, domicilio social y, en su caso, detectives asociados o dependientes y delegaciones o sucursales que de aquellos dependan, así como el nombre comercial que utilicen.
Para el comienzo del desarrollo de las funciones del detective privado y de sus detectives asociados, la apertura del despacho deberá estar reseñada en el registro a que se refiere el apartado anterior, y hallarse en posesión el titular y los asociados de las correspondientes tarjetas de identidad profesional. No se podrá hacer publicidad de las actividades propias de los detectives privados sin estar inscrito en el Registro.
La inscripción del despacho en dicho Registro se practicará previa instrucción de procedimiento, iniciado a solicitud de persona interesada, en el que habrá de acreditarse, si ya no lo estuviere en el órgano encargado del Registro, el cumplimiento de los requisitos generales que se determinan en el artículo 53 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y de los específicos señalados en el artículo 54.5 del mismo, así como el de haber causado alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
La inscripción de detectives dependientes o asociados se acordará previa solicitud del detective titular del despacho de que dependan, adjuntando, en caso de vinculación laboral, documento acreditativo del alta de aquéllos en la Seguridad Social.
El número de orden de inscripción y la fecha en que se hubiere acordado se comunicará al interesado, que deberá hacer constar dicho número en su publicidad, documentos e informes.
Cualquier variación de los datos registrales, así como de los relativos a detectives dependientes o asociados y a delegaciones o sucursales, se comunicará, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se produzca, a efectos de su posible incorporación al Registro especial.
Libro-Registro
En cada despacho y sucursales, los detectives llevarán un Libro-Registro, según el modelo aprobado por Orden INT/318/2011, de 1 de febrero (ver en DESCARGAS), concebido de forma que su tratamiento y archivo pueda ser mecanizado e informatizado, en el que constarán:
- Número de orden del encargo de la investigación, con su fecha de inicio y de finalización
- Indicación del asunto
- Nombre y apellidos o razón social y domicilio del cliente contratante, así como de la persona o personas investigadas
- Delitos perseguibles de oficio conocidos
- Órgano al que se comunicaron
La obligación de llevanza del libro-registro del apartado anterior también corresponderá a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habilitados como detectives privados en cualquiera de dichos Estados y que pretendan ejercer su profesión en España sin disponer de despacho o sucursal en nuestro país.
En el caso de que sea informatizado, deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos personales.
Las hojas del Libro-Registro de detectives o, en su caso, las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de aquél, deberán ser foliadas y selladas con carácter previo al inicio de las anotaciones.
En su primera hoja, la Jefatura Superior de Policía, la Comisaría Provincial o Local, o la Policía Autónoma correspondiente a la demarcación territorial del despacho o de sus delegaciones, asentará la diligencia de habilitación del Libro. En la citada diligencia constarán los siguientes extremos:
- Fin a que se destina el Libro
- Nombre del detective titular del despacho
- Número de orden de inscripción en el Registro de Detectives
- Número de folios de que consta el Libro
- Precepto que cumplimenta la diligencia
- Lugar y fecha de la misma, debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia policial o persona en quien delegue.
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