CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 38. Disposición General.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 52 del presente Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos de tal forma que, dentro de los tres primeros días hábiles y, en todo caso, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, el trabajador tenga a su disposición el importe íntegro neto del mismo. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten.
El recibo de salarios incluirá todos los conceptos retributivos incluyendo, expresamente, en su caso, el desglose de los valores unitarios que corresponda.
Artículo 39. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo más la antigüedad y del 90% del importe de las pagas extraordinarias ya devengadas y no abonadas, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud.
Artículo 40. Estructura salarial y otras retribuciones.
La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
– Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
– Peligrosidad.
– Plus escolta.
– Plus de actividad.
– Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
– Plus de trabajo nocturno.
– Plus de Radioscopia básica.
– Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.
– Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
– Pluses aeroportuarios:
● Plus Aeropuerto.
● Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
● Plus Filtro Rotación.
● Plus de Productividad / variable.
3. Cantidad o calidad de trabajo:
– Horas extraordinarias.
– Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.
c) De vencimiento superior al mes:
– Gratificación de Navidad.
– Gratificación de julio.
– Gratificación de marzo.
d) Indemnizaciones o suplidos:
– Plus de Distancia y Transporte.
– Plus de Mantenimiento de Vestuario.
Artículo 41. Sueldo base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada uno de los niveles funcionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.
El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.
Artículo 42. Complemento personal de antigüedad.
Todos los trabajadores, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:
a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996.
Tabla de valores trienios
| Niveles funcionales | Valor trienio – Euros |
|---|---|
Personal Directivo, Titulado y Técnico | |
| Director Gerente. | 59,24 |
| Director Comercial. | 53,12 |
| Director Técnico. | 53,12 |
| Director de Personal. | 53,12 |
| Jefe de Personal. | 46,99 |
| Jefe de Seguridad. | 46,99 |
| Titulado Superior. | 46,99 |
| Titulado Medio. | 40,87 |
| Delegado Provincial-Gerente. | 40,87 |
Personal Administrativo | |
| A) Administrativos: | |
| Jefe de Primera. | 38,17 |
| Jefe de Segunda. | 35,35 |
| Oficial de Primera. | 30,09 |
| Oficial de Segunda. | 28,28 |
| Azafata. | 25,45 |
| Auxiliar. | 25,45 |
| Telefonista. | 21,20 |
| Aspirante. | 17,97 |
| B) Técnicos y Especialistas de Oficina: | |
| Analista. | 46,99 |
| Programador de Ordenadores. | 40,87 |
| Programador/Grabador de Ordenadores. | 30,09 |
| Delineante Proyectista. | 35,35 |
| Delineante. | 30,09 |
| C) Comerciales: | |
| Jefe de Ventas. | 38,17 |
| Técnico Comercial. | 35,35 |
| Vendedor. | 31,10 |
Mandos Intermedios | |
| Jefe de Tráfico. | 34,62 |
| Jefe de Vigilancia. | 34,62 |
| Jefe de Servicios. | 34,62 |
| Encargado General. | 34,62 |
| Inspector. | 31,80 |
Personal Operativo | |
| A) Juramentado: | |
| Vigilante Jurado-Conductor. | 27,61 |
| Vigilante Jurado-Transporte. | 25,61 |
| Vigilante Jurado. | 25,51 |
| Vigilante Jurado de Explosivos. | 25,51 |
| B) No juramentado: | |
| Guarda de Seguridad. | 21,28 |
| Operador C.R. Alarmas. | 21,28 |
| Contador-Pagador. | 21,28 |
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica | |
| Encargado. | 39,87 |
| Oficial de Primera. | 37,13 |
| Oficial de Segunda. | 32,76 |
| Oficial de Tercera. | 28,40 |
| Ayudante Encargado. | 21,57 |
| Especialista de Primera. | 21,57 |
| Especialista de Segunda. | 20,09 |
| Revisor de Sistemas. | 30,13 |
| Aprendiz. | 18,46 |
Personal de Oficios Varios | |
| Oficial de Primera. | 32,14 |
| Oficial de Segunda. | 25,43 |
| Ayudante. | 21,19 |
| Peón. | 21,22 |
| Aprendiz. | 17,98 |
| Limpiadora. | 21,22 |
| Personal Subalterno | |
| Conductor. | 25,73 |
| Ordenanza. | 23,35 |
| Almacenero. | 23,35 |
| Botones. | 17,98 |
b) Desde el 1 de enero de 1997 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consisten en Quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
Los valores correspondientes a quinquenios serán los siguientes:
Tabla de valores quinquenios
| Niveles funcionales | Valor quinquenio – Euros | |||
|---|---|---|---|---|
| 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | |
Personal Directivo, Titulado y Técnico | ||||
| Director General. | 97,65 | 101,56 | 104,61 | 107,75 |
| Director Comercial. | 87,58 | 91,08 | 93,81 | 96,62 |
| Director Administrativo. | 87,58 | 91,08 | 93,81 | 96,62 |
| Director Técnico y/o de Operaciones. | 87,58 | 91,08 | 93,81 | 96,62 |
| Director de Recursos Humanos / Director de Personal. | 87,58 | 91,08 | 93,81 | 96,62 |
| Jefe de Personal. | 77,48 | 80,58 | 83,00 | 85,49 |
| Jefe de Seguridad. | 77,48 | 80,58 | 83,00 | 85,49 |
| Titulado de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado Superior). | 77,48 | 80,58 | 83,00 | 85,49 |
| Titulado de Grado (y antiguo Titulado Medio). | 67,39 | 70,09 | 72,19 | 74,36 |
| Técnico de Prevención de Nivel Superior. | 67,39 | 70,09 | 72,19 | 74,36 |
| Delegado-Gerente. | 67,39 | 70,09 | 72,19 | 74,36 |
Personal Administrativo | ||||
| A) Administrativos: | ||||
| Jefe de Primera. | 62,94 | 65,46 | 67,42 | 69,44 |
| Jefe de Segunda. | 58,30 | 60,63 | 62,45 | 64,32 |
| Oficial de Primera. | 49,61 | 51,59 | 53,14 | 54,73 |
| Oficial de Segunda. | 46,62 | 48,48 | 49,93 | 51,43 |
| Azafata/o. | 41,97 | 43,65 | 44,96 | 46,31 |
| Auxiliar. | 41,97 | 43,65 | 44,96 | 46,31 |
| Telefonista. | 34,94 | 36,34 | 37,43 | 38,55 |
| B) Técnicos y Especialistas de oficina. | ||||
| Analista. | 77,48 | 80,58 | 83,00 | 85,49 |
| Programador de Ordenador. | 67,39 | 70,09 | 72,19 | 74,36 |
| Operador/Grabador Ordenador. | 49,61 | 51,59 | 53,14 | 54,73 |
| Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación). | 58,30 | 60,63 | 62,45 | 64,32 |
| Técnico de Prevención de Nivel Intermedio. | 58,30 | 60,63 | 62,45 | 64,32 |
| Delineante Proyectista. | 58,30 | 60,63 | 62,45 | 64,32 |
| Delineante. | 49,61 | 51,59 | 53,14 | 54,73 |
| C) Comerciales. | ||||
| Jefe de Ventas. | 62,94 | 65,46 | 67,42 | 69,44 |
| Técnico Comercial. | 58,30 | 60,63 | 62,45 | 64,32 |
| Gestor de Clientes. | 51,27 | 53,32 | 54,92 | 56,57 |
| Vendedor-Promotor. | 51,27 | 53,32 | 54,92 | 56,57 |
Mandos intermedios | ||||
| Jefe de Tráfico. | 57,06 | 59,34 | 61,12 | 62,95 |
| Jefe de Vigilancia. | 57,06 | 59,34 | 61,12 | 62,95 |
| Jefe de Servicios. | 57,06 | 59,34 | 61,12 | 62,95 |
| Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado. | 57,06 | 59,34 | 61,12 | 62,95 |
| Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios). | 52,42 | 54,52 | 56,16 | 57,84 |
| Coordinador de servicios. | 52,42 | 54,52 | 56,16 | 57,84 |
| Supervisor CRA. | 50,18 | 52,19 | 53,76 | 55,37 |
| Jefe de Turno. | 45,00 | 46,80 | 48,20 | 49,65 |
| Coordinador de departamento. | 35,58 | 37,00 | 38,11 | 39,25 |
| A) Habilitado. | ||||
| Vigilante de Seguridad de Transporte - Conductor. | 45,53 | 47,35 | 48,77 | 50,23 |
| Vigilante de Seguridad de Transporte. | 42,22 | 43,91 | 45,23 | 46,59 |
| Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos - Conductor. | 45,53 | 47,35 | 48,77 | 50,23 |
| Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos. | 42,22 | 43,91 | 45,23 | 46,59 |
| Vigilante de Explosivos. | 41,56 | 43,22 | 44,52 | 45,86 |
| Vigilante de Seguridad. | 41,56 | 43,22 | 44,52 | 45,86 |
| Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). | 41,56 | 43,22 | 44,52 | 45,86 |
| Escolta. | 41,56 | 43,22 | 44,52 | 45,86 |
| B) No habilitado. | ||||
| Operador de Seguridad. | 35,11 | 36,51 | 37,61 | 38,74 |
| Contador-Pagador. | 35,11 | 36,51 | 37,61 | 38,74 |
| Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica. | ||||
| Encargado. | 65,73 | 68,36 | 70,41 | 72,52 |
| Ayudante de Encargado. | 35,58 | 37,00 | 38,11 | 39,25 |
| Revisor de Sistemas. | 49,70 | 51,69 | 53,24 | 54,84 |
| Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 61,22 | 63,67 | 65,58 | 67,55 |
| Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 54,02 | 56,18 | 57,87 | 59,61 |
| Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 46,84 | 48,71 | 50,17 | 51,68 |
| Especialista. | 35,58 | 37,00 | 38,11 | 39,25 |
| Operador de soporte técnico. | 38,12 | 39,64 | 40,83 | 42,05 |
Personal de Oficios Varios | ||||
| Oficial de Primera. | 52,98 | 55,10 | 56,75 | 58,45 |
| Oficial de Segunda. | 41,93 | 43,61 | 44,92 | 46,27 |
| Ayudante. | 34,97 | 36,37 | 37,46 | 38,58 |
| Peón. | 34,97 | 36,37 | 37,46 | 38,58 |
Personal Subalterno | ||||
| Conductor. | 42,42 | 44,12 | 45,44 | 46,80 |
| Ordenanza. | 38,49 | 40,03 | 41,23 | 42,47 |
| Almacenero. | 38,49 | 40,03 | 41,23 | 42,47 |
| Limpiador-Limpiadora. | 34,97 | 36,37 | 37,46 | 38,58 |
c) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren aplicables en régimen tanto de trienios como quinquenios, no podrán en ningún caso, suponer más del 10 % del Salario Base a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo, a los 25 o más años.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
a) Peligrosidad. El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del anexo de este Convenio.
El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será en de 163,05 euros en 2023, de 169,57 euros en 2024, de 174,66 euros en 2025 y de 179,90 euros en 2026.
El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 173,64 euros en 2023, de 180,59 euros en 2024, de 186,01 euros en 2025 y de 191,59 euros en 2026.
El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 190,84 euros en 2023, 198,47 euros en 2024, 204,42 euros en 2025 y 210,55 euros en 2026.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 163,05 euros al mes o un precio por hora de 1,01 euros en 2023, de 169,57 euros al mes o un precio por hora de 1,05 euros en 2024, de 174,66 euros al mes o un precio por hora de 1,08 euros en 2025 y de 179,90 euros al mes o un precio por hora de 1,11 euros en 2026.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 21,83 euros mensuales en 2023, a 22,70 euros mensuales en 2024, a 23,38 euros mensuales en 2025 y a 24,08 euros mensuales en 2026, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta. El personal descrito en el artículo 32 A.3 c), cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 283,67 euros mensuales o 1,75 euros por hora efectiva en 2023, 295,02 euros mensuales o 1,82 euros por hora efectiva en 2024, 303,87 euros mensuales o 1,88 euros por hora efectiva en 2025 y 312,99 euros mensuales o 1,93 euros por hora efectiva en 2026, como complemento.
c) Plus de Actividad. Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se detallan:
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de actividad queda fijado en 190,51 euros en 2023, 198,13 euros en 2024, 204,07 euros en 2025 y 210,19 euros en 2026. Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las SDA.
2. Contadores-pagadores. En relación con los contadores-pagadores, el plus de actividad en compensación de las actividades que afectan a este nivel funcional, será abonable en pagas extraordinarias y vacaciones y se fija en 72,80 euros en 2023, 75,71 euros en 2024, 77,98 euros en 2025 y 80,32 euros en 2026.
3. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del anexo Salarial.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.–Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice.
Explicación para un vigilante de seguridad que ejerza las funciones de jefe de equipo: Percibirá el 10% del salario base correspondiente a cada hora de trabajo (105,25 euros por la jornada mensual en 2023, 109,46 euros por la jornada mensual en 2024, 112,75 euros por la jornada mensual en 2025 y 116,13 euros por la jornada mensual en 2026) o 0,65 euros/hora en 2023, 0,68 euros/hora en 2024, 0,70 euros/hora en 2025 y 0,72 euros/hora en 2026( (resultado de dividir el salario base mensual: 1.052,52 euros en 2023, 1.094,62 euros en 2024, 1.127,46 euros en 2025 y 1.161,28 euros en 2026 entre la jornada mensual: 162 horas y aplicar al resultado el 10%) por cada hora que se encuentre realizando dichas funciones. Durante el mes de vacaciones percibirá el promedio de lo percibido como responsable de equipo en los doce meses anteriores en los términos del art. 57.2 del Convenio. El plus de responsable no forma parte de las retribuciones a percibir en las pagas extraordinarias.
e) Pluses aeroportuarios.
Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/variable.
1. Plus aeropuerto.
El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las instalaciones de estos aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad de 0,75 euros en 2023, 0,78 euros en 2024, 0,80 euros en 2025 y 0,82 euros en 2026 por hora efectiva de trabajo.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
2. Plus de radioscopia aeroportuaria.
El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad de 1,33 euros en 2023, 1,38 euros en 2024, 1,42 euros en 2025 y 1,46 euros en 2026 por hora efectiva de trabajo.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
3. Plus filtro rotación.
El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros de estos aeropuertos, de pasajeros y/o empleados, devengará como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,67 euros en 2023, 0,70 euros en 2024, 0,72 euros en 2025 y 0,74 euros en 2026 por hora efectiva de trabajo.
Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
4. Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3.
La suma de los importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2 y 3 de la presente letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada, en ningún caso podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del concepto regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.
5. Plus de productividad/variable.
Las empresas establecerán un sistema de retribución variable que irá ligado al cumplimiento de los objetivos de excelencia en la seguridad y trato al pasajero que el cliente AENA pueda fijar en cada uno de los expedientes de licitación, en los términos específicos en cada Pliego de Condiciones, dada la distinta tipología y características de los mismos y que, en todo caso, se circunscribirán exclusivamente a los filtros. En dichos supuestos, la posible retribución variable estará configurada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal de los Trabajadores, en base a criterios colectivos e individuales vinculados a dichos objetivos/resultados de calidad y entrará en vigor en la fecha que en cada caso se establezca.
6. Principio de absorción y compensación.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 de este Convenio, serán de aplicación los principios de absorción y compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya aplicación obedezca a una análoga razón de ser a los pluses contenidos en el presente apartado e).
f) Plus de Radioscopia Básica. El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,18 euros en 2023, 0,19 euros en 2024, 0,20 euros en 2025 y 0,21 euros en 2026 por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con arreglo a las siguientes tablas:
| Niveles funcionales | Euros /hora | |||
|---|---|---|---|---|
| 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | |
Personal Administrativo | ||||
| A) Administrativos: | ||||
| Jefe de Primera. | 1,59 | 1,65 | 1,70 | 1,75 |
| Jefe de Segunda. | 1,42 | 1,48 | 1,52 | 1,57 |
| Oficial de Primera. | 1,20 | 1,25 | 1,29 | 1,33 |
| Oficial de Segunda. | 1,17 | 1,22 | 1,26 | 1,30 |
| Azafata/o. | 1,04 | 1,08 | 1,11 | 1,14 |
| Auxiliar. | 1,04 | 1,08 | 1,11 | 1,14 |
| Telefonista. | 0,88 | 0,92 | 0,95 | 0,98 |
| B) Técnicos y especialistas de oficina: | ||||
| Programador de Ordenador. | 1,69 | 1,76 | 1,81 | 1,86 |
| Operador/Grabador Ordenador. | 1,20 | 1,25 | 1,29 | 1,33 |
| Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación). | 1,40 | 1,46 | 1,50 | 1,55 |
| Técnico de Prevención de Nivel Intermedio. | 1,40 | 1,46 | 1,50 | 1,55 |
| Delineante Proyectista. | 1,40 | 1,46 | 1,50 | 1,55 |
| Delineante. | 1,20 | 1,25 | 1,29 | 1,33 |
| C) Personal de Ventas: | ||||
| Jefe de Ventas. | 1,59 | 1,65 | 1,70 | 1,75 |
| Técnico Comercial. | 1,42 | 1,48 | 1,52 | 1,57 |
| Gestor de Clientes. | 1,25 | 1,30 | 1,34 | 1,38 |
| Vendedor-Promotor. | 1,25 | 1,30 | 1,34 | 1,38 |
Mandos intermedios | ||||
| Jefe de Tráfico. | 1,39 | 1,45 | 1,49 | 1,53 |
| Jefe de Vigilancia. | 1,39 | 1,45 | 1,49 | 1,53 |
| Jefe de Servicios. | 1,39 | 1,45 | 1,49 | 1,53 |
| Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado. | 1,39 | 1,45 | 1,49 | 1,53 |
| Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios). | 1,31 | 1,36 | 1,40 | 1,44 |
| Coordinador de servicios. | 1,31 | 1,36 | 1,40 | 1,44 |
| Supervisor CRA. | 1,27 | 1,32 | 1,36 | 1,40 |
| Jefe de Turno. | 1,27 | 1,32 | 1,36 | 1,40 |
| Coordinador de departamento. | 0,89 | 0,93 | 0,96 | 0,99 |
| A) Habilitado. | ||||
| Vigilante de Seguridad de Transporte - Conductor. | 1,23 | 1,28 | 1,32 | 1,36 |
| Vigilante de Seguridad de Transporte. | 1,14 | 1,19 | 1,23 | 1,27 |
| Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos - Conductor. | 1,23 | 1,28 | 1,32 | 1,36 |
| Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos. | 1,14 | 1,19 | 1,23 | 1,27 |
| Vigilante de Explosivos. | 1,13 | 1,18 | 1,22 | 1,26 |
| Vigilante de Seguridad. | 1,13 | 1,18 | 1,22 | 1,26 |
| Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). | 1,13 | 1,18 | 1,22 | 1,26 |
| Escolta. | 1,13 | 1,18 | 1,22 | 1,26 |
| B) No habilitado. | ||||
| Operador de Seguridad. | 0,89 | 0,93 | 0,96 | 0,99 |
| Contador-Pagador. | 0,96 | 1,00 | 1,03 | 1,06 |
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica | ||||
| Encargado. | 1,62 | 1,68 | 1,73 | 1,78 |
| Ayudante de Encargado. | 0,89 | 0,93 | 0,96 | 0,99 |
| Revisor de Sistemas. | 1,20 | 1,25 | 1,29 | 1,33 |
| Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 1,49 | 1,55 | 1,60 | 1,65 |
| Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 1,31 | 1,36 | 1,40 | 1,44 |
| Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 1,17 | 1,22 | 1,26 | 1,30 |
| Especialista. | 0,89 | 0,93 | 0,96 | 0,99 |
| Operador de soporte técnico. | 0,94 | 0,98 | 1,01 | 1,04 |
Personal de Oficios Varios | ||||
| Oficial de Primera. | 1,31 | 1,36 | 1,40 | 1,44 |
| Oficial de Segunda. | 1,03 | 1,07 | 1,10 | 1,13 |
| Ayudante. | 0,88 | 0,92 | 0,95 | 0,98 |
| Peón. | 0,88 | 0,92 | 0,95 | 0,98 |
Personal Subalterno | ||||
| Conductor. | 1,04 | 1,08 | 1,11 | 1,14 |
| Ordenanza. | 0,95 | 0,99 | 1,02 | 1,05 |
| Almacenero. | 0,95 | 0,99 | 1,02 | 1,05 |
| Limpiador-Limpiadora. | 0,88 | 0,92 | 0,95 | 0,98 |
h) Plus Fin de Semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,92 euros en 2023, 0,96 euros en 2024, 0,99 euros en 2025 y 1,02 euros en 2026.
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.
i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
Se abonará un Plus de Residencia equivalente al 25% del Salario Base de su nivel funcional a los trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Marzo, y no podrá ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975.
Artículo 44. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.
a) Horas Extraordinarias. Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja. Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 75,66 euros en 2023, 78,69 euros en 2024, 81,05 euros en 2025 y 83,48 euros en 2026, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio.
Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de Julio y Navidad. El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de julio Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
1.2 Gratificación de Navidad. Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de Marzo. Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Artículo 46. Indemnizaciones o Suplidos.
a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será de 1.498,80 euros en 2023, 1.558,80 euros en 2024, 1.605,56 euros en 2025 y 1.653,73 euros en 2026, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial, que forma parte de este convenio.
Artículo 47. Cuantía de las Retribuciones.
De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un incremento retributivo equivalente a un 6% en 2023, un 4% en 2024, un 3% en 2025 y un 3% en 2026 en todos los conceptos.
Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas salariales que se insertan en el anexo salarial del presente convenio colectivo.
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