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martes, 17 de diciembre de 2024

Capítulo 6 (Convenio de Seguridad Privada 2023-2026 )

 CAPÍTULO VI

Clasificación profesional y promoción en el trabajo

Artículo 27. Sistema de clasificación profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y niveles funcionales enumerados, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los trabajadores.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada nivel funcional o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.

Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un nivel funcional determinado y definido en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal nivel funcional se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de nivel funcional superior o inferior.

Artículo 28. Clasificación General.

El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:

Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico.

Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.

Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios.

Grupo Profesional 4. Personal operativo.

Grupo Profesional 5. Personal de seguridad mecánico-electrónica.

Grupo Profesional 6. Personal de oficios varios.

Grupo Profesional 7. Personal subalterno.

Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:

a) Director General.

b) Director Comercial.

c) Director Administrativo.

d) Director Técnico y/o de Operaciones.

e) Director de Recursos Humanos/Director de Personal.

f) Jefe de Personal.

g) Jefe de Seguridad.

h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio.

i) Técnico de prevención de grado superior.

j) Delegado-Gerente.

Grupo profesional 2. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas. En este grupo se comprenden los siguientes subgrupos profesionales:

A) Administrativos.

B) Técnicos y especialistas de oficina.

C) Personal de Ventas.

Estos subgrupos profesionales se dividen a su vez en los siguientes niveles funcionales:

A) Administrativos.

a) Jefe de primera.

b) Jefe de segunda.

c) Oficial de primera.

d) Oficial de segunda.

e) Azafata/o.

f) Auxiliar.

g) Telefonista.

B) Técnicos y especialistas de oficina.

a) Analista.

b) Programador de ordenador.

c) Operador-Grabador de Ordenador.

d) Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación).

e) Técnico de Prevención de grado medio.

f) Delineante Proyectista.

g) Delineante.

C) Personal de Ventas.

a) Jefe de Ventas.

b) Técnico Comercial.

c) Gestor de Clientes.

d) Vendedor-Promotor.

Grupo profesional 3. Personal de Mandos intermedios. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:

a) Jefe de Tráfico.

b) Jefe de Vigilancia.

c) Jefe de servicios.

d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado.

e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios).

f) Coordinador de servicios.

g) Supervisor de CRA.

h) Jefe de Turno.

i) Coordinador de Departamento.

Grupo profesional 4. Personal Operativo. En este grupo se comprenden los siguientes subgrupos profesionales:

A) Habilitado.

B) No Habilitado.

Estos subgrupos profesionales se dividen a su vez en los siguientes niveles funcionales:

A) Habilitado.

a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.

b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.

c) Vigilante de Seguridad de Transporte.

d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.

e) Vigilante de Seguridad.

f) Vigilante de Explosivos.

g) Escolta.

h) Guarda Rural. (Pesca Marítima, Caza, etc.)

B) No Habilitado.

a) Contador-Pagador.

b) Operador de Seguridad.

Grupo profesional 5. Personal de Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Comprende los siguientes niveles funcionales:

a) Encargado.

b) Ayudante de Encargado.

c) Revisor de Sistemas.

d) Oficial de primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

e) Oficial de segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

f) Oficial de tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

g) Especialista.

h) Operador de soporte técnico.

Grupo profesional 6. Personal de Oficios Varios. Comprende los siguientes niveles funcionales:

a) Oficial de Primera.

b) Oficial de Segunda.

c) Ayudante.

d) Peón.

Grupo profesional 7. Personal Subalterno. Comprende los siguientes niveles funcionales:

a) Conductor.

b) Ordenanza.

c) Almacenero.

d) Limpiador/a.

Artículo 29. Personal directivo, titulado y técnico.

a) Director General.  Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

b) Director Comercial. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad del área comercial de la empresa, en su más amplio sentido, planificando la política comercial de la empresa y controlando su implantación y cumplimiento.

c) Director Administrativo. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección, de las funciones administrativas de la empresa, en su más amplio sentido, planificándola y controlando su implantación y cumplimiento.

d) Director Técnico y/o de Operaciones. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de un departamento técnico o de operaciones de la Empresa, aplicando sus conocimientos a la ejecución de actividades precisas para el cumplimiento de los fines del departamento que dirige.

e) Director de Recursos Humanos/Personal.  Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal.

f) Jefe de Personal. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, es responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa.

g) Jefe de Seguridad. Es de quien dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, siendo además el responsable de la preparación profesional del personal operativo habilitado. Debe contar con la habilitación exigida por el Ministerio del Interior.

h) Titulado de Grado (y antiguo Titulado Medio). Es aquel empleado que, para el ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de su Título de Grado.

i) Titulado de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado Superior). Es aquel empleado que, para el ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de su Título de Postgrado/Máster.

j) Técnico de Prevención de Nivel Superior. Es el que desempeña las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.

k) Delegado-Gerente. Es el trabajador que actúa como máximo representante de Empresa en un ámbito geográfico, funcional o en un área de negocio y asume las funciones de dirección, representación y organización en su ámbito de responsabilidad.

Artículo 30. Personal Administrativo.

A) Administrativos.

a) Jefe de Primera. Es el responsable directo de una unidad administrativa de la Empresa. Pueden depender de él una o varias secciones administrativas.

b) Jefe de Segunda. Es el responsable directo de una sección administrativa de la Empresa.

c) Oficial de Primera. Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo trabajos administrativos complejos y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo que precisan análisis, cálculo, estudio y preparación para su ejecución.

d) Oficial de Segunda. Es el empleado que, subordinado a un jefe, realiza con iniciativa y responsabilidad tareas administrativas y/o contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

e) Azafata/o. Es la persona encargada de, atender las solicitudes de información o de entrevistas y concertar las mismas.

f) Auxiliar. Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas básicas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

g) Telefonista. Es el empleado que tiene como principal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares.

B) Técnicos y especialistas de oficina.

a) Analista. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

1) Cadena de operaciones a seguir.

2) Documentos a obtener.

3) Diseño de los mismos.

4) Ficheros a tratar: su definición.

5) Puesta a punto de las aplicaciones:

– Creación de juegos de ensayo.

– Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.

– Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.

– Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.

b) Programador de Ordenador. Le corresponde:

1) Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.

2) Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.

3) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.

4) Documentar el manual de consola.

c) Operador-Grabador de Ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

d) Técnico de Recursos Humanos (Formación y selección).

El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada.

El técnico de Selección es aquel empleado que, con la formación suficiente, diseña y ejecuta los procesos de selección según los requerimientos de la Dirección de la que dependa.

e) Técnico de Prevención de Nivel Intermedio. Es aquel empleado que, con la Formación prevista en la legislación vigente, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere el artículo 36 del R.D. 39/1997, de 17 de enero.

f) Delineante Proyectista. Es el empleado que, dentro de las especialidades propias de la sección en que se trabaje, con título adecuado o experiencia idónea, proyecta o detalla los trabajos del Técnico superior, a cuyas órdenes actúa.

g) Delineante. Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.

C) Personal de Ventas.

a) Jefe de Ventas. Es el que bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la Empresa, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial, captación y mantenimiento de clientes para la Empresa.

b) Técnico comercial. Es el que, bajo las órdenes de un superior, realiza para la Empresa funciones de prospección de mercado, promoción y venta de los productos y servicios de la empresa y se ocupa de la coordinación, en su caso, de vendedores y promotores.

c) Gestor de Clientes. Es el empleado, con conocimientos técnicos y de gestión suficientes para el área en el que desarrolle su actividad, con dependencia del Directivo encargado de ésta, cuya misión es la atención de los requerimientos de uno o varios clientes, responsabilizándose de dar solución a cuantas cuestiones le sean planteadas, de forma directa o requiriendo la colaboración de otros departamentos. Además, detecta las necesidades del cliente y propone nuevas soluciones, participando de forma integral en su desarrollo.

d) Vendedor-Promotor de Ventas. Es el empleado, afecto al Departamento Comercial de la Empresa, que realiza las funciones de prospección del mercado y la promoción y venta de sus productos y servicios, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a los mismos, una vez contratados.

Artículo 31. Personal de Mandos Intermedios.

a) Jefe de Tráfico. Es el que con la necesaria iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la organización de los servicios de transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos contemplados en la legislación vigente. Sus funciones principales son:

– Planificar, optimizar y racionalizar las rutas de los vehículos con el objetivo de cumplir con los horarios de entrega y recogida comprometidos con los usuarios del servicio.

– Distribuir y asignar a los vigilantes en las rutas

– Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de conservación y mantenimiento de los vehículos a su cargo.

– Informar al Departamento de Seguridad sobre el estado de las habilitaciones, permisos y licencias exigidos al personal a su cargo.

– Cumplir y hacer los procedimientos de seguridad y calidad en los servicios de transporte, así como fomentar las acciones de motivación, formación, y correcta atención tanto interna como externa.

– Velar por la seguridad de las tripulaciones, facilitando su comunicación con la Base, dando el soporte necesario a la ruta.

– Supervisar, en coordinación con el conductor, las posibles incidencias de la ruta programada o las paradas no previstas inicialmente.

– Coordinar y dirigir al personal a su cargo adscrito al Departamento de Tráfico.

b) Jefe de Vigilancia. Es el que, bajo las órdenes directas del Gerente, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos y de las personas que pudieran encontrarse en los mismos, distribuyendo y controlando al personal citado, siendo de su responsabilidad el control del mantenimiento y conservación del equipo y armas de la totalidad del personal a su cargo.

c) Jefe de Servicios. Es el responsable de planificar, orientar, dirigir, controlar, y dar coherencia al trabajo de la unidad o unidades operativas a su cargo en la Empresa, siendo el responsable de su buena marcha y de la correcta integración con el resto de las unidades operativas.

d) Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado: Es el responsable de gestionar el sistema organizativo de la división de Gestión de Efectivo con el fin de coordinar y optimizar los medios de producción. Sus funciones principales son:

– Planificar, controlar, orientar y dirigir al personal a su cargo, dedicado a las labores de contaje y procesado de efectivo.

– Supervisar y dar conformidad a cualquier movimiento en el certificado que signifique quebranto, regularización, anulación de servicios y cualquier otro movimiento fuera de la operativa habitual.

– Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de conservación y mantenimiento de la maquinaria y resto de bienes materiales asignados a la actividad de contaje y procesado.

– Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de seguridad, calidad y prevención de riesgos en las labores de contaje, procesado y custodia de efectivo, valores y bienes valiosos.

– Es responsable de las entradas y salidas de la Cámara y el cuadre de saldos de clientes y la cámara en su conjunto.

e) Inspector. Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, encargándose de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables al personal operativo, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, especialmente en casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes.

f) Coordinador de servicios. Es aquel empleado que, bajo las órdenes directas del Jefe de Servicios, tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir para una mayor eficacia y cumplimiento de los objetivos de los mismos.

g) Supervisor de CRA (Central Receptora de Alarmas). Es aquel empleado encargado de coordinar las funciones de los operadores de seguridad en la Central Receptora de Alarmas,, resolver las dudas e incidencias que se produzcan en este servicio, así como las reclamaciones operativas del personal a su cargo.

h) Jefe de Turno (Tráfico-Cámara). Es el trabajador que, en dependencia directa del Jefe de Tráfico o del Jefe de Cámara, ejerce de forma delegada las funciones de éste y, en su ausencia, es el máximo responsable del Departamento de Tráfico o de Cámara.

i) Coordinador de Departamento. Es la persona trabajadora que, en dependencia directa del Jefe de Turno y siguiendo las instrucciones de sus superiores, coordina y planifica una unidad o sección operativa autónoma

Artículo 32. Personal Operativo.

A) Habilitado.

A.1. Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos:

La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.

a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor: Es el Vigilante de Seguridad que, estando en posesión de los adecuados permisos y licencias para realizar la actividad, y poseyendo los conocimientos mecánicos elementales en vehículos a motor, efectúa las siguientes funciones

1) Conduce vehículos blindados.

2) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo, cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral.

3) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, incidencias del tráfico o paradas y del estado del vehículo.

4) Comprueba los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los neumáticos, dando parte de las incidencias al Jefe de Tráfico o de Turno según corresponda.

5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos.

Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado, pero especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga

b) Vigilante de Seguridad de Transporte.

Es el Vigilante que, estando en posesión de los permisos y licencias exigidos para el desempeño de la actividad, lleva a cabo su labor de protección, custodia y transporte en el servicio de logística de seguridad de bienes y valores, desarrollando las siguientes funciones, para las que previamente habrá sido formado específicamente, en caso de ser necesario:

1) Se hace responsable, a nivel de facturación, de los valores transportados desde el momento en que la mercancía le fuere asignada.

2) Realiza la labor de carga y descarga de los fondos, valores y mercancía transportada, así como la entrega y recogida de cambio de las máquinas ingresadoras y automatismos de efectivo.

3) La reposición, carga y descarga de los cajeros automáticos, así como las actividades complementarias que son necesarias e inherentes para completar y perfeccionar la actividad de la carga de los citados cajeros automáticos, como puede ser el verificar que una vez dispuesto el efectivo, se compruebe la operatividad del funcionamientos del propio cajero o evaluar, y en su caso, solventar pequeñas incidencias en la funcionalidad del dispositivo, que en ningún caso requieran de conocimientos especiales o del empleo de medios técnicos.

4) Colabora con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral.

5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad de transporte de fondos.

La carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria.

El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.

A.2. Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:

a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1).

b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos, estiba y desestiba de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.

A.3. Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:

a) Vigilante de Seguridad. Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.

Funciones de los Vigilantes de Seguridad. Las funciones que deberán desarrollar este personal operativo serán las siguientes:

1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.

3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) Vigilante de Explosivos. Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.

c) Escolta. Es aquel trabajador, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.

d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.): Es aquel trabajador que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.

Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a las funciones que desempeñan y del salario y pluses que tienen establecidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los artículos 20 e) y 28 de este Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

B) No habilitado.

a) Contador-Pagador.

Es la persona trabajadora cuya función fundamental consiste en el control, recepción, preparación, revisión y distribución de las remesas de valores, depósitos y efectivo, así como, en los casos precisos, de la verificación de los contenidos siguiendo en todos los casos los procedimientos e instrucciones marcadas a tal efecto por su inmediato superior desarrollando las siguientes funciones, para las que previamente habrá sido formado específicamente, en caso de ser necesario.

1) Realizar el conteo de las remesas asignadas aplicando la normativa de seguridad y procedimientos.

2) Preparación de remesas para los servicios programados de entrega por ruta.

3) Gestión, recepción y entregas de remesas (contenedores, sacas, bolsas…y cualquier otro material auxiliar inherente al servicio a prestar).

4) Gestión, mantenimiento y control sobre los materiales, herramientas y maquinarias asignadas para el desempeño y realización de los servicios.

5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos.

Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga del vehículo blindado.

b) Operador de Seguridad.–Es el trabajador, que con la acreditación que la Ley de Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, así como:

1) Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo.

2) Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constará:

a) La recepción de alarmas producidas durante el servicio.

b) Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3) Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos.

4) Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante de Seguridad.

Artículo 33. Personal de Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

a) Encargado. Es el trabajador que dirige los trabajos técnicos que le sean asignados, ejerciendo funciones de mando y supervisión sobre el personal a sus órdenes.

b) Ayudante de Encargado. Es el trabajador que, bajo las órdenes directas del Encargado, ejerce de forma delegada las funciones de mando sobre el personal a sus órdenes, y se responsabiliza de la debida ejecución práctica de los trabajos.

c) Revisor de Sistemas. Es aquel trabajador que, con conocimientos teóricos y prácticos en materia de sistemas de alarma y seguridad, tiene como misión principal entre otras, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación, reparación, renovación y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.

d) Oficial de Primera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el trabajador que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, y teniendo adquirida una alta cualificación, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.

e) Oficial de Segunda. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el trabajador que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.

f) Oficial de Tercera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el trabajador que, con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, bajo supervisión, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.

El trabajador que haya permanecido en el nivel funcional de Oficial de Tercera durante un período mínimo de tres años, promocionará automáticamente al nivel funcional de Oficial de Segunda.

g) Especialista. Es el trabajador que con la capacitación necesaria para la realización de los trabajos de una especialidad determinada, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes a dicha especialidad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.

h) Operador de soporte técnico.–Es aquel empleado que, con conocimientos teóricos y prácticos en sistemas de seguridad, se encarga de forma remota del estudio de averías e incidentes técnicos, de su solución y/o de la realización de mantenimientos y, en general, colabora con el resto del personal técnico desde las instalaciones de la empresa.

Artículo 34. Personal de Oficios Varios.

a) Oficial. Es el trabajador que con la capacitación necesaria para la realización de los trabajos de un oficio determinado, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes al mismo.

b) Ayudante. Es el trabajador que bajo supervisión de un oficial, realiza las tareas auxiliares de un oficio

c) Peón. Es el trabajador encargado de realizar tareas básicas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operativa alguna.

Artículo 35. Personal Subalterno.

a) Conductor. Es aquel trabajador que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de mensajería, transporte de material o de personal.

b) Ordenanza. Es el trabajador al que, con elementales conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden específica de sus superiores.

c) Almacenero. Es el trabajador encargado de facilitar los pedidos del personal al almacén llevando el control de sus existencias.

d) Limpiador-Limpiadora. Es el trabajador que se ocupa de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la Empresa.

Artículo 36. Movilidad Funcional.

Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.

Este cambio no podrá tener una duración superior a 891 horas en un periodo de 12 meses. A tal efecto, en el supuesto de superarse dicho plazo el trabajador consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional.

Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.

El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración.

Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos.

A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el Anexo Salarial de este Convenio.

Artículo 37. Anticipación al cambio y desarrollo de una carrera profesional.

Desde el convencimiento de la importancia de acometer la necesaria anticipación al cambio en el sector, las partes firmantes se comprometen a analizar conjuntamente la incorporación de las acciones formativas en el ámbito del Convenio Colectivo y, en particular, en el subsistema de formación profesional continua al que remite el artículo 21 b) del mismo, que permitan la incorporación de nuevas competencias para las personas trabajadoras que faciliten la adaptación a las nuevas tecnologías y las modalidades operativas que reemplacen progresivamente la prestación tradicional de los servicios de la vigilancia, creando a tales efectos una Comisión específica que deberá constituirse en un plazo no superior a tres meses tras la publicación del Convenio Colectivo.

Con el objetivo de dotar a la Empresa de unos medios humanos mejor capacitados para hacer frente a los cambios esperados, potenciando con dicho fin aquellas competencias profesionales que permitan que su trabajo se desarrolle de forma más eficiente, en la medida que las necesidades de la empresa y la normativa laboral y administrativa aplicable así lo permitan, las empresas harán sus mejores esfuerzos para favorecer el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, primando de esta manera y en la medida de la posible su promoción.

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