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sábado, 9 de agosto de 2025

Venta de Alcohol a Partir de las 10 de la Noche

 La prohibición de venta de alcohol después de las 10 de la noche en España no está regulada por una única ley estatal, sino que se establece en diferentes normativas a nivel autonómico y local. En algunas comunidades autónomas, como Andalucía, se prohíbe la venta de alcohol en comercios y gasolineras a partir de las 10 de la noche, por ejemplo. Además, existen leyes y reglamentos específicos que regulan la venta de alcohol en ciertos lugares y horarios, como en establecimientos específicos o en eventos especiales.

Queda prohibida la venta, el suministro o la distribución de bebidas alcohólicas en esa franja horaria en establecimientos que no se dediquen a la restauración y a la hostelería. Ello implica que las tiendas de conveniencia, comercios, puestos ambulantes y quioscos no podrán vender alcohol entre esas horas. Bares, discotecas, hoteles y restaurantes podrán servirlas para el consumo interno en los propios establecimientos. Los límites de venta se imponen también a las estaciones de servicio o televenta a domicilio.

Los Ayuntamientos podrán multar o incluso cerrar establecimientos que incumplan este decreto si así lo solicitan de forma voluntaria a la Junta de Andalucía. El ejecutivo andaluz espera que todos los municipios pidan estas competencias, que se cederán mediante convenios, en los que se fijarán también los medios materiales y humanos.

La Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, específicamente en el decreto que desarrolla las prohibiciones y sanciones relacionadas con la venta de alcohol. Esta ley, modificada posteriormente, busca prevenir y controlar el consumo de alcohol, especialmente entre los jóvenes. 

Detalles adicionales:

✔La prohibición afecta a la venta de alcohol en comercios, gasolineras y establecimientos similares que no sean bares o restaurantes que sirvan alcohol para consumo en el local. 

El objetivo principal de esta ley es reducir el consumo de alcohol en espacios públicos y prevenir problemas asociados con el consumo excesivo. 

La ley establece sanciones para aquellos establecimientos que infrinjan la prohibición de venta de alcohol a partir de las 10 de la noche. 

Las multas pueden variar, llegando hasta los 12.000 euros. 

Además, la ley también regula otras situaciones relacionadas con el consumo de alcohol, como la venta a menores y el consumo en ciertos lugares. 



Ley 1/2001, de 3 de mayo, por la que se modifica la Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Artículo único.
1. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 26 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, que quedará redactado de la manera siguiente:

«c) La venta y el consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados centesimales en los centros de enseñanza superior y universitaria, centros sanitarios, dependencias de las Administraciones Públicas, en las instalaciones deportivas, en las áreas de servicio y gasolineras o estaciones de servicio ubicadas en las zonas colindantes con las carreteras, autovías y autopista.»

2. Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 26 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, que tendrá la siguiente redacción:

«d) La venta, suministro o distribución, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno que reglamentariamente se determine.»

3. La redacción actual del artículo 40 pasa a constituir el apartado 1 del mismo, añadiéndosele un nuevo apartado del siguiente tenor:

«2. Las competencias para sancionar podrán ser objeto de delegación en los órganos de las Corporaciones Locales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

Sevilla, 3 de mayo de de 2001.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 59, de 24 de mayo de 2001)


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