Incapacidad laboral
Del día 1 al 3 por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización, del día 4 al 20, el 80% de la base de cotización, Del día 21 al 40 , el 100% de la base de cotización, Del 41 al 60 el 90% de la base de cotización, Del 61 al 90 , el 80% de la base de cotización, Del 91 al 100, hasta el 80% de la base de cotización, siempre que no haya sufrido otro proceso de IT en los doce meses anteriores al inicio del proceso. En caso contrario, se procederá como esta legislado. Del 101 en adelante, si procede, como esta legislado.
Hospitalización.
Se cobrará el 100% de la base de cotización, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días este hospitalizado y otra parte no, yen período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
Incapacidad laboral transitoria en caso de accidente laboral.
Las empresas complementarán hasta el 100% de la tabla salarial siempre que la base reguladora no sea superior.
Fuente: Revista ATES
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