Formación
La formación requerida para los jefes de seguridad consistirá en la obtención de:
- Un título universitario oficial de grado, en el ámbito de la seguridad, que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien
- Del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
Requisitos
Los jefes de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
- Ser mayor de edad.
- Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
- Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
- No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
- No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- Superar, en su caso, las pruebas establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
- Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
- Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
- En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
- Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
- Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
- Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
- En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 4.5 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
- Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
- Los previstos en las letras a), e), f), g) y h) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
Habilitación
Para poder ser nombrados/as jefes/as de seguridad los/las solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional, para lo cual deberán acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos.
Para la habilitación se requerirá que aporten los siguientes documentos:
- De carácter general:
- Instancia de la persona interesada.
- Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
- Certificado de antecedentes penales por delitos dolosos, expedido por el Registro Central de Penados para los/las españoles/as y extranjeros/as residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para os/las españoles/as y extranjeros/as no residentes.Estarán exentos/as de presentar este certificado los/las españoles/as y extranjeros/as residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía su petición de oficio al Registro Central de Penados.
- Declaración jurada a que se refiere los apartados f), g) y h) del artículo 28.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes, o superiores, a efectos profesionales. En este último caso, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Subdirección General de Ordenación Académica dependiente del Ministerio de Educación.
- Dos fotografías recientes en formato DNI, en color, del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Jefes de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
- De carácter específico:
- Deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de la titulación académica que establece el artículo 29.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- Acreditar el desempeño durante cinco años de puestos o funciones de Seguridad Pública (miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, excepto miembros del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, a quienes les será solicitado de oficio) o de Seguridad Privada (personal de seguridad privada habilitado), y superar las correspondientes pruebas, según el artículo 11 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Funciones
En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
- El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
- La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
- La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.
- El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
- La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
- La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
- La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas.
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