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martes, 29 de julio de 2025

Habilitación del Personal de Seguridad Privada

 A través de este procedimiento se otorga al interesado/a la habilitación del Ministerio del Interior, con carácter de autorización administrativa, para desarrollar las respectivas funciones correspondientes al personal de seguridad privada.


Requisitos y condiciones

Clases y tipologías

Solicitud de expedición de la tarjeta de identidad profesional de Vigilantes de Seguridad y especialidades, Jefes y Directores de Seguridad y detectives privados.

¿Quiénes son los interesados?

El personal que cumpla los requisitos a los que hace referencia los artículos 53, 54, 62 y 63 del Reglamento de Seguridad Privada. Abre nueva ventana. 

Periodo de validez

La tarjeta de habilitación profesional obtenida tras la habilitación tendrá una validez de diez años a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la obtención de duplicados en caso de pérdida, sustracción o deterioro.


Mediante expediente instruido a instancia de la persona interesada. 
✔Personalmente en las dependencias policiales.

✔Por correo postal ordinario.


 Documentación

✔Modelo de habilitación de personal de seguridad privada.

✔Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 015.

✔Pasaporte / D.N.I. / N.I.F / Tarjeta Residencia.

✔Fotografías del rostro en formato DNI: recientes, en color y tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.


 Información

Plazo máximo para resolver y notificar:

3 meses (art. 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.




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