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miércoles, 18 de diciembre de 2024

Capítulo 12 (Convenio de Seguridad Privada 2023-2026 )

 CAPÍTULO XII

Extinción de la Relación Laboral

Artículo 66.Terminación de la Relación Laboral.

El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.

En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.

La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.

Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.

Artículo 67. Premio de vinculación.

Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

EdadEuros 2023Euros 2024Euros 2025Euros 2026
608.279,648.610,838.869,159.135,22
617.843,888.157,648.402,378.654,44
627.408,107.704,427.935,558.173,62
636.972,347.251,237.468,777.692,83

Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador.

Artículo 68. Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.

Las Empresas que cuenten con personal del Grupo V, del artículo 28 (personal de Seguridad Electrónica), si procediesen a subcontratar sus servicios con personal ajeno a la Empresa, no podrán, en ningún caso, reducir su plantilla de trabajadores como consecuencia de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar los puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal ajeno al presente Convenio Colectivo.

Artículo 69. Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.

1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.

2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta su jubilación total. Igualmente, podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de horas que debe realizar hasta la jubilación total.

3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un contrato a tiempo completo.

Artículo 69 bis. Supuestos especiales de jubilación.

Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, si la persona trabajadora tuviera una edad igual o superior a 68 años, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria, siempre que por parte de la empresa se contrate a una nueva persona trabajadora con carácter indefinido y a tiempo completo.

En aplicación de lo dispuesto en el número dos de la Disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, si la persona contratada fuera una mujer, y la actividad llevada a cabo estuviese comprendida en el CNAE 8010 Actividades de Seguridad Privada, el límite del apartado anterior será la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de seguridad social en cada momento.

En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. A requerimiento de la empresa, efectuado con una antelación mínima de dos meses, la persona afectada estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.

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